JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de agosto de 2009.
199º y 150º

En relación al contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira en fecha 14 de julio de 2009, que estableció:
“ … SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: Se ordena al Juzgado a quo la continuación de la presente causa en el estado que se encontraba a la fecha del auto hoy revocado, esto es, para el 11 de mayo de 2009…”.
Y siendo, que el estado en que se encontraba la presente causa era para decidir sobre la admisión de las pruebas, conforme a lo establecidos en los artículos 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal para decidir observa:
Que efectivamente, el primer párrafo del artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“ Si el demandado promovió pruebas, el Juez deberá pronunciarse al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio sobe la admisión de las mismas. Si se tratare de inspecciones o experticias, el Juez fijará un lapso para su evacuación …”.
Esto es, este artículo se refiere a la promoción de pruebas que haya hecho el demandado dentro del lapso contemplado en el artículo 222 ejusdem, artículo este último que literalmente no contempla un lapso para oponerse a esas pruebas, como si lo establece en materia civil el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Improcedente la Oposición de las pruebas realizada por el abogado FRANCISCO RUBIO, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora al escrito de promoción de pruebas realizada por la parte demandada y Así se Decide.
Notifíquese a las partes.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.