JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, siete de Agosto de dos mil nueve.
199° y 150°
De la revisión que este Tribunal realiza al presente expediente, se observa que por auto de fecha 16 de abril de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1238 de fecha 04 de junio de 1984, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar (hoy Municipio Bolívar) del Estado Táchira, presentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.694.562, soltero militar, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, asistido por el abogado RAUL LEONARDO MORENO MANTILLA, se acordó su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordenó el emplazamiento por medio de cartel de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión a la presente solicitud y se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la misma fecha se libró y se fijó el cartel en las puertas del Tribunal por la secretaria de este Juzgado.
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:
1.- En virtud de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Luego la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es de Jurisdicción Voluntaria o graciosa; en consecuencia la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud referida, es del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.- Cúmplase. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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