REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, seis (06) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000247
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA IMPARTIENDO HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.

PARTE DEMANDANTE: JEFFERSON ALEXANDER ORTIZ CERVITA y ROMEL LEONARDO DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.303.390 y V-12.632.848.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ, FANNY DUNLLIM LIMA GAMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, RICHARD ANDERSON HERNANDEZ, ANA ALICIA LEAL, MARÍA PERNIA, NANCY CALDERÓN, ANA BEATRIZ CIRIMELE, JHOR ANGEL FAJARDO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, ERIKA JIMÉNEZ CONTRERAS, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLÓREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, KARLASILENY SOSA MORENO, respectivamente, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 12.630.587, 11.503.663, 11.491.504, 10.146.414, 14. 526.547, 15.028.568, 11.294.986, 11.952.121, 9.475.833, 10.725.480, 14.529.518, 13.693.127, 15.028.535, 12.229.672, 13.712.487, 14.529.712, 15.880.755, 14.606.851, 14.453.808, 14.550.360, 13.952.764, 11.491.619, 14.606.444 inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 75.666, 66.900, 73.645, 48.448, 97.378, 98.326, 69.952, 70.173, 91.089, 69.755, 103.174, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, y 97.375, PROCURADORES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TACHIRA, facultados mediante poder especial otorgado por ante la oficina notarial pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04/03/09, bajo el numero 55, tomo 40 de los libros de autenticaciones.

PARTE DEMANDADA: JEFFERSON ALEXANDER ORTIZ CERVITA y ROMEL LEONARDO DEPABLOS, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; bajo el número 35, tomo 10-A; de fecha 26/06/2007; en la persona de su Presidente, ciudadano: WILLIAM GERARDO ROJAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero V-10.171.646.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE MORA PEREZ Y JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.766 Y 105.005, titulares de las cédulas de identidad números V-15.565.511 Y V-5.683.262. Facultados mediante poder Apud Acta de fecha 15/05/09.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de agosto de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante con la Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Táchira; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa demandada. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existe una relación personal de naturaleza laboral con los codemandantes, así mismo, acepta el cargo, el salario, la jornada, el horario, y, que se encuentra pendiente el pago por diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Afirma que el trabajador JEFFERSON ALEXANDER ORTIZ CERVITA recibió un adelanto de Bs. 7.485,24; y, ROMEL LEONARDO DEPABLOS, recibió la cantidad de Bs.9.836,38.

Propone pagarle al demandante JEFFERSON ALEXANDER ORTIZ CERVITA la cantidad de Bolívares Catorce mil (Bs. 14.000,00); y, para el demandante ROMEL LEONARDO DEPABLOS, la cantidad de Bolívares dieciséis mil (Bs.16.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales.

La forma de pago propuesta es la siguiente: para el ciudadano JEFFERSON ALEXANDER ORTIZ CERVITA, se compromete a realizar seis (06) pagos, cada uno por la cantidad de Bs. 2.333,33, en fecha 30 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2009; y, para ROMEL LEONARDO DEPABLOS, se compromete a realizar seis (06) pagos cada uno por la cantidad de Bs.2.666,66, en fecha 30 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre, 30 de diciembre de 2009 y 30 de enero de 2010.

Segundo: Presente la parte codemandante manifiesta haber recibido los adelantos de conceptos laborales que desglosa la parte demandada; igualmente, manifiestan libremente la voluntad de aceptar JEFFERSON ALEXANDER ORTIZ CERVITA la cantidad de Bolívares Catorce mil (Bs. 14.000,00); y, ROMEL LEONARDO DEPABLOS, la cantidad de Bolívares dieciséis mil (Bs.16.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales. También, están conformes en recibir los pagos en seis (06) cuotas, los 30 de cada mes, por las cantidades antes descritas por la parte patronal. Declara que nada queda pendiente con la demandada, con respecto a la reclamación que origina el presente juicio. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.
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Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

La Secretaria.

Abg. Nory Gotera.

Los Presentes.