REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000303
PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS JAIME, titular de las Cedula de N°.V.-22.642.294.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ABERTO MONCADA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.9.126.688, con Inpreabogado Nro.83.136.
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil ENTERPRISE WORLD C.A., representada por la ciudadana ELIANA PINTO ALBAN, identificada con la cédula N° 9.188.922.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de Agosto de 2009, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano PEDRO ELIAS JAIME, titular de las Cedula de N°.V.-22.642.294, el apoderado de la parte demandante ciudadano JUAN ABERTO MONCADA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.9.126.688, con Inpreabogado Nro.83.136, tal como consta en poder apud acta de fecha 12 de junio de 2009, que se encuentra agregado a los folios 29 y 30 del expediente, la apoderada de la parte demandada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de abril de 2.007, anotado bajo el Nro.12, tomo 111 que se encuentra agregado a los folios 33 y 34 del expediente. La parte demandada paga en este acto al ciudadano PEDRO ELIAS JAIME, titular de las Cedula de N°.V.-22.642.294, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), mediante cheque Nro.2025477619HP, código cuenta cliente Nro.0137-0020-62-0000096411, contra el Banco Sofitasa a nombre del trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 7 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de diez (10) folios útiles y 132 anexos. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente. La parte demandada solicita una copia certificada de la presente acta y este Tribunal acuerdo lo solicitado, en consecuencia ordena expedir una copia certificada de la presente acta a la parte solicitante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes, MARTHA MUÑOZ

PARTE ACTORA:
PEDRO ELIAS JAIME

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JUAN ABERTO MONCADA DÍAZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ