REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000089
PARTE ACTORA: La ciudadana ELLUZ TAMARA BUITRAGO DAZA, identificado con la cédula Nro. V-13.588.134.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059.
PARTE DEMANDADA: la Empresa Mercantil PROMOCIONES B.J. 21 C.A. (BINGO PLATINUM), representada por los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI, así como a los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI identificados con las cédulas Nros. V-4.349.165 y V-6.192.785 respectivamente, domiciliados en Caracas, en su condición de accionistas de PROMOCIONES B.J. 21 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS ROA ROA y SEBASTIAN ENRIQUE GUERRERO COTES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.815.893 y V-14.180.642 respectivamente, con Inpreabogado Nros.89.953 y 90.925 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Seis (06) de agosto de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ELLUZ TAMARA BUITRAGO DAZA, identificado con la cédula Nro. V-13.588.134, la apoderada de la parte accionante ciudadana MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, tal como consta en poder apud acta de fecha 20 de marzo de 2009, que se encuentra agregado a los folios 48 y 49 del expediente, por la parte demandada el apoderado judicial JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.893, con Inpreabogado Nro.89.953, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 2.007, anotado bajo el Nro.5 tomo 28, que se encuentra agregado a los folios 53 al 55 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana ELLUZ TAMARA BUITRAGO DAZA, identificado con la cédula Nro. V-13.588.134, la suma de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.19.000,00), en fecha 10 de Agosto de 2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de veintinueve (29) folios útiles y 271 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 56 anexos.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes, MARTHA MUÑOZ

PARTE ACTORA:
ELLUZ TAMARA BUITRAGO DAZA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MILAGROS ANDREU SUAREZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ANDRÉS ROA ROA