REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2007-000485
PARTE ACTORA: El ciudadano CARLOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.674.325.
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE ACTORA: ANDERSO JOSUE VELANDRIA SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.645.499, con Inpreabogado Nro.136.748.
PARTE DEMANDADA: El GRUPO KAWI, C.A, en la persona de su representante Legal ciudadano JUAN CARLOS COMELLA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 7.786.044.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.516.167, con inpreabogado Nro.83.792.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Siete (07) de Agosto de 2009, siendo las 11:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.674.325, asistido del abogado ANDERSO JOSUE VELANDRIA SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.645.499, con Inpreabogado Nro.136.748, el apoderado judicial de la empresa GRUPO KAWI, C.A, el abogado RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.516.167, con inpreabogado Nro.83.792, según se evidencia en poder tal como consta en poder apud acta de fecha 31 de julio de 2009 que corre inserto en los folios 8 al 18 del cuaderno separado de medidas Nro.SH01-X-2009-000073. Concedido como fue el derecho de palabra al representante judicial de la empresa GRUPO KAWI, C.A, el abogado RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA expuso: “ De acuerdo a la revisión efectuada al presente expediente, analizado las circunstancias de hecho y de derecho y conforme a la información suministrada por mi representada se concluyó que el ciudadano demandante prestó servicios personales a la empresa GRUPO KAWI C.A. aunque con algunas variantes que en el presente acto no es dado dilucidar por cuanto existe una sentencia interlocutoria con carácter definitivamente firme. Por esta razón en el presente acto ofrecemos al ciudadano CARLOS MARTINEZ como pago único y definitivo en cumplimiento de dicha sentencia la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nro.23145167, código cuenta cliente Nro.0134-0593-07-591000812, de fecha 06 de agosto de 2009 contra el Banco Banesco Banco Universal”. En este estado se concedió el derecho de palabra al trabajador CARLOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.674.325, el que expuso: “Acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada GRUPO KAWI, aunque en el libelo de la demanda había una confusión en el nombre de la demandada como GRUPO CONSTRUCTORA KAWI C.A., siendo lo correcto GRUPO KAWI C.A., es todo”. Inmediatamente tomó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada y expuso. “En vista de la aceptación del demandante del ofrecimiento aquí expuesto es por lo que hago las siguientes consideraciones y peticiones: 1) Solicito al Tribunal decreto el levantamiento de las medida de embargo ejecutivo practicado en fecha 28 de julio de 2009, sobre las cuentas corrientes Nros. 01340593-075931000812, 0134180211803025610, 01340184-541843058058, 01340184-57-1843039290, aperturadas por mi representada. 2) Oficiar al Banco Banesco agencia 7ma Avenida, de la ciudad de San Cristóbal, a los fines de notificarlo del levantamiento del embargo ejecutivo practicado sobre las cuentas antes señaladas y proceda en consecuencia a desbloquear las cantidades de dinero embargadas. 3) Formal y expresamente en nombre de mi representada desisto de la oposición al embargo ejecutivo efectuada en fecha 31 de julio de 2009. Este Tribunal luego de oídas a ambas partes y por cuanto se logró la mediación sobre los conceptos condenados deja constancia que la parte demandada paga en este acto al ciudadano CARLOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.674.325, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), mediante cheque Nro.23145167, código cuenta cliente Nro.0134-0593-07-591000812, de fecha 06 de agosto de 2009 contra el Banco Banesco Banco Universal a nombre del trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador CARLOS MARTÍNEZ. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a lo peticionado por la parte demandada GRUPO KAWI C.A. acuerda: 1) Levantar la medida de embargo ejecutivo decretado en fecha 28 de julio de 2009 sobre las cuentas Nros. 01340593-075931000812, 0134180211803025610, 01340184-541843058058, 01340184-57-1843039290 aperturadas en el Banco Banesco Banco Universal a nombre de la demandada. 2) Oficiar a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL a fin de que desbloquee la cantidades de dinero embargadas en fecha 28-07-2009 por cuanto ha levantado la medida de embargo sobre las mismas. 3) Considera desistida la oposición a la medida de embargo practicada en fecha 28 de julio de 2009 que cursa en el cuaderno separado Nro.SH01-X-2009-00073. 4) Pasados dos (02) días hábiles se ordena el archivo del expediente SP01-L-2007-000485 y del cuaderno principal SH01-X-2009-00073, una vez conste el cobro del cheque emitido al trabajador y el pago al experto contable.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.

LA SECRETARIA


MARTHA MUÑOZ
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
CARLOS MARTÍNEZ


ABOGADO ASISTENTE DE PARTE ACTORA:
ANDERSO JOSUE VELANDRIA SANABRIA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA