REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000059
PARTE ACTORA: BETTY EMILSI QUIÑONEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.795.747
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAIS MOLINA, OLGA SÁNCHEZ PRATO, MIGUEL PAZ RAMÍREZ y CIRO LOZADA ROSALES
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI y MÓNICA RODRÍGUEZ MEJÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro de agosto de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las Profesionales del Derecho THAIS MOLINA CASANOVA y OLGA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.009.171 y 18.353.389, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26.129 y 136.920, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL), representada por su Co-Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.151.732, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.483, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) el día 10 de agosto de 2009 y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) el día 30 de septiembre de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y un (51) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ciento veintitrés (123) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:
Thais Molina Casanova Olga Sánchez
Parte Demandada:
Luis Martín Medina Gallanti
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