REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (200)
199º y 150º
ASUNTO: SP01-S-2009-000068
PARTE OFERENTE: CAFEA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.308
PARTE OFERIDA: CRISTÓBAL JHONSON SARMIENTO TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.233.788
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la anterior CONSIGNACIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la Sociedad Mercantil CAFEA C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.644.357, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.308, a favor del Ciudadano CRISTÓBAL JHONSON SARMIENTO TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.233.788, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 06 de julio de 2009, este Tribunal ordenó la corrección del escrito de consignación de pago, librando en la misma fecha las correspondientes boletas de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Consta en autos diligencia de fecha 28 de julio de 2009, suscrita por el Alguacil Ronny Rojas, por medio de la cual informa que practicó la notificación de la parte oferente y que el día 29 de julio de 2009, la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación de la parte oferente en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha a partir de la cual ésta disponía de dos días hábiles para efectuar la correspondiente subsanación, es decir, hasta el día 03 de agosto de 2009 inclusive.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se desprende que la parte oferente no cumplió el despacho saneador ordenado, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la solicitud formulada y como consecuencia de ello, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la Consignación de Pago de Prestaciones Sociales presentada por la Sociedad Mercantil CAFEA C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, antes identificado, a favor del Ciudadano CRISTÓBAL JHONSON SARMIENTO TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.233.788, y la perención del proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la CONSIGNACIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la Sociedad Mercantil CAFEA C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.644.357, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.308, a favor del Ciudadano CRISTÓBAL JHONSON SARMIENTO TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.233.788, y como consecuencia de ello, la perención del proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Publíquese la presente decisión. Años 199° y 150°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
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