REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000061
ASUNTO : WP01-D-2008-000061

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

LAS PARTES

JUEZSEGUNDO DE CONTROL: JESUS ALBERTO BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: RAMON MARTINEZ
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA PSICOLOGICA

Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal séptimo del ministerio Publico en el cual, en fecha 07/08/2009, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley especial, a quienes se les imputo la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal y 39 de la Ley Orgánica sobre El derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la Investigación siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para Imponer una sanción.

En fecha 07/08/2009, la representante del Ministerio Publico Abg. LUISANIA SANCHEZ, solicito mediante escrito contentivo de cuatros (04) folios útiles, en el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, donde expuso lo siguiente: la presente causa se inicio en fecha 6 de marzo del 2008 siendo las 08 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas quienes atendiendo a una llamada del Centro de Operaciones se trasladaron a la zona de Valle del Pino, Catia la Mar frente a la cancha deportiva en donde un ciudadano se encontraba haciendo destrozos dentro de una vivienda. Al llegar al lugar referido se entrevistaron con la ciudadana MARIA ESCALONA residente de la vivienda quien informo a la comisión policial que su menor hijo en un aptitud agresiva había causado destrozos a muebles de la casa y se encontraba en el interior de la vivienda. Los funcionarios policiales ingresaron a la vivienda previa autorización de la propietaria del inmueble logrando avistar a un sujeto en la segunda planta de la casa, quien al percatarse de nuestra presencia opto por arrojar objetos contundentes (botellas), logrando ser retenido por el Oficial Jhon Rivillo contra quien en una actitud agresiva le lanzaba golpes con el puño, siendo sometido bajo las técnicas básicas policiales. Se percatan los funcionarios policiales que presentaba una herida cortante. Le exijan que muestre los objetos que llevaba adheridos a su cuerpo manifestando no tener objeto alguno y al hacerle la revisión corporal no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que el hecho por el cual en su momento se aperturo un proceso en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual carece de una condición necesaria para Imponer una sanción, siendo lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por carecer de una condición necesaria para Imponer una sanción, a tenor de dispuesto en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. En Macuto a los Doce (12) días del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JESUS ALBERTO BLANCO

EL SECRETARIO

Abg. RAMON MARTINEZ.