REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000223
ASUNTO : WP01-D-2008-000223

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO:
ABG. RAMON MARTINEZ

Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en fecha 05 de Agosto de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA; toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo en conducta delictual por parte del joven imputado, por lo que no existe base sólida para solicitar su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal D ejusdem, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Luisania Sánchez, señalo:” La presente causa se inicio en fecha 21-07-2008, cuando la guardia nacional que el Barrio chino ubicado en la calle los baños, Parroquia Maiquetía, se encontraban barios ciudadanos enfrentándose a tiros..….observaron a dos ciudadanos, que al notar la presencia de la comisión, emprendieron veloz carrera, logrando la retención preventiva de las referidos ciudadanos, a pocos metros del lugar, con la finalidad de realizarle la respectiva inspección personal, logrando incautarle al ciudadano RICHARD JOEL LOPEZ PACHECO….., un arma de Fuego tipo Pistola, Automática 9mm,…….., Asimismo le realizaron la inspección corporal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,………..no logrando incautarle objeto de interés criminalístico……..

En fecha 05 de Agosto del presente año en curso, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de solicitando el sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo en conducta delictual por parte del joven imputado, por lo que no existe base sólida para solicitar su enjuiciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 561 literal D de la Ley especial, por lo que considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es solicitar se DECRETE EL SBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente JORDAN ALEXANDER RUIZ MARTINEZ.

Es por lo que este Juzgador considera que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo en conducta delictual por parte del joven imputado, por lo que no existe base sólida para solicitar su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo en conducta delictual por parte del joven imputado, por lo que no existe base solida para solicitar su enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
EL Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario

ABG. RAMON MARTINEZ