REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000050
ASUNTO : WP01-D-2008-000050

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 29 de Julio de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: La presente causa se inicia en fecha22 de Febrero del 2008, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto de Policía y Circulación del estado Vargas dan cumplimiento a la Orden de Allanamiento identificada bajo el número 013-08 emitida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito judicial Penal, para la Subida de San Julián con la calle Tarigua, parroquia Caraballeda donde reside el ciudadano JUAN JOSE apodado “CARA DE GUAYABA” quien se presume se dedica a la venta, distribución, tráfico y ocultamiento de sustancias ilícitas, así como la tenencia de armas de fuego y otros objetos provenientes del delito. La comisión integrada por los funcionarios policiales WILFREDO SIERRA, DANIEL HOLLARVEZ, JHOVANNY RUIZ y YOLEISY DEL VALLE quienes se trasladaron al referido sector en compañía de los ciudadanos CARLOS MANUEL DIAZ LEON titular de la cédula de identidad No. 15.545.549; CARLOS ANTONIO ARAQUE MARCANO con cédula de identidad No. 18.325.190; y COROMOTO LEDEZMA SALAZAR titular de la cédula de identidad No. 11.064.588, quienes fungen como testigos en el presente procedimiento. Procediendo a tocar la puerta fueron atendidos por el ciudadano JUAN JOSE RIVERO AYALA, informándole del motivo de la visita policial e iniciaron la revisión del inmueble ubicando en un cubículo que funge como depósito se localizó encima de un tobo de color amarillo en su interior herramientas de UN(1) ARNE elaborado en material sintético de color verde; luego en un habitación que funge como dormitorio se localizó debajo del colchón en el piso un envoltorio elaborado en material sintético de color transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunto bicarbonato. Igualmente se localizó debajo de un colchón una de las habitaciones que funge como dormitorio SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (77.000 Bs) en billetes de diferentes denominaciones y la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (140 Bf) en billetes de diferentes denominaciones. De igual manera un spray marca S-Q para limpiar armas de fuego. Y TRES(3) morteros de color marrón. En el sitio que funge como balcón de manera oculta, debajo de una pala de colectar basura incautaron CIENTO SESENTA Y COHO (168) envoltorios elaborados en papel metal de color plateado contentivos de una sustancia endurecida de presunta sustancia ilícita, igualmente UN envase elaborado en material sintético de color transparente con la cantidad de SEIS (6) envoltorios elaborados en papel metal de color plateado contentivos en su interior de una sustancia de presunta droga; al igual que CUATRO (4) envoltorios de tamaño regular contentivos de igual sustancia. Otro envase elaborado en material sintético color transparente con tapa de color azul con NUEVE (9) envoltorios elaborados en material de color azul atados en cada uno de sus extremos con un hilo, contentivos de presunta sustancia de color blanco. De igual manera se incauto UN (1) VEHICULO marca Chevrolet, modelo Corsa el cual se describe en el acta policial al igual que UN (1) vehículo tipo MOTO. Procediendo así a la aprehensión de las personas que se encontraban en dicho inmueble, entre las que se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA …..

En fecha 29 de Julio de 2009, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para la comprobación que el prenombrado adolescente pueda ser autor o participe del hecho investigado; de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario

ABG. RAMON MARTINEZ