REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000252
ASUNTO : WP01-D-2008-000252

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIO: ABG. RAMON MARTINEZ
FISCAL SEPTIMO. ABG. LUISANIA SANCHEZ HERNANDEZ
DEFENSOR A PÚBLICA: ABG. YAMILETH CONTRERAS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ANAL
VICTIMA: FRANKLIN JAVIER SUAREZ PADRON

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; una vez admitida totalmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por la Defensora Publica Abg. YAMILETH CONTRERAS, por cuanto la acusación presentada por la ciudadana fiscal del ministerio publico por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ANAL, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia los hechos se subsume en el presunto delito de antes mencionado; y se ordena el pase a juicio como en efecto lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “en fecha 10/02/2002, cuando la ciudadana PADRON DE SUAREZ MARBELIS IRAIDA, Venezolana, mayor de edad, natural de La Guaira, Estado Vargas, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector Llano Adentro, parte alta, casa sin número, sector La Torre, La Guaira, Estado Vargas, teléfono Nº 0414-906.57.06, titular de la cédula de identidad número V-6.495.381, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Vargas, en la cual manifestó, que un ciudadano moreno, de mediana estatura, contextura regular, cabello crespo, de color negro, de nombre CRESPO PEREZ EDINSON JESUS, apodado “PERFUME”, en horas del mediodía, cerca del lugar donde reside, abuso sexualmente de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, ya que lo observó caminando raro, y le preguntaron al niño lo que había pasado y este manifestó que el ciudadano apodado “PERFUME”, había abusado sexualmente de él, ya que le había ofrecido una patineta; seguidamente en fecha 20/02/2002, la referida denunciante fue citada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Vargas, con la finalidad de que trasladara a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que rindiera entrevista, en calidad de víctima, encontrándose presente la Dra. ELENA BARRETO, fiscal Octava en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, la cual, entre otras cosas manifestó, que el niño tenía dificultades para hablar, ya que un sujeto apodado “PERFUME”, de nombre EDISON, un día que se encontraban por su casa, lo llamó a un lugar donde quedaron solos, diciéndole este que le iba a regalar una patineta, le bajó sus pantalones y le introdujo su “pipi” por el “culito”, eso se lo hizo una sola vez, de igual forma manifestó el niño que dicho ciudadano, al ver que lloraba, le tapó la boca con la mano y lo amenazó con pegarle si comentaba lo que había sucedido; seguidamente en fecha 20/04/2006, la Fiscalía Octava en materia de Protección del Niño y del adolescente, remitió las referidas actuaciones a este Despacho Fiscal, ello en virtud que el ciudadano investigado tenía diecisiete (17) años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos: acto seguido en fecha 26/04/2006, este Despacho Fiscal le solicitó al Tribunal Primero en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ORDEN DE DETENCION JUDICIAL, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; motivo por el cual en esa misma fecha 26/04/2006, el mencionado Tribunal decretó la inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA PREVENTIVA al supramencionado adolescente. En fecha 20/07/2008, cuando los funcionarios Oficial de Policía (Policía del Estado Vargas), OSWALDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nv-16.523.251, adscrito al pelotón de patrullaje motorizado, placa 4-129, en compañía del funcionario Oficial de Policía (Policía del Estado Vargas), VELASQUEZ LUIS, titular de la cédula de identidad número V-13.671.720, adscrito al pelotón de patrullaje motorizado, placa 5-547; siendo las 09:30 horas de la noche, se encontraban realizando un dispositivo, del “Plan Vargas Segura”, en la entrada de la Quebrada de Cariaco, adyacente a la parada de los Jeeps del Guarataro, Parroquia La Guaira, procedieron a darles la voz de alto a varios ciudadanos de diversos vehículos, tipo moto, trasladándolos hasta el patrio principal de la Comandancia de la Policía del Estado Vargas, donde procedieron a entrevistarse con la Oficial de Policía (Policía del Estado Vargas), GARCIA PATSY, placa 1-036, Jefe de grupo de la sala de la Central de Operaciones Policiales, a quien le suministraron los datos de los ciudadanos retenidos, procediendo luego la mencionada funcionaria a comunicarse vía telefónica, con el ciudadano LEOPOLDO LOPEZ, asistente administrativo adscrito al S.I.I.POL (Sistema Integrado de Información Policial), quien manifestó que uno de los ciudadanos retenidos había resultado requerido, por el “(…) Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, de fecha 31-05-06, por el delito de violación (…)”, quien posteriormente quedó identificado como :CRESPO PEREZ EDINSON JESUS, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.324.510, residenciado en el Puente de Jesús, casa S/N, Parroquia La Guaira, Estado Vargas.
Este Tribunal consideró para la admisión de la acusación por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ANAL, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Admitiendo las siguientes pruebas: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: TESTIMONIO del Médico EDWARD MORAN, titular de la cédula de identidad número V-6.861.198, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación del Estado Vargas, cuyo testimonio es pertinente y necesario por cuanto es el funcionario que suscribe la Experticia de Reconocimiento Médico-Legal, de fecha 18 de Febrero de 2002, en la cual deja constancia de haberle practicado el examen médico legal, al niño: IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, llegando a la conclusión que efectivamente existe un Traumatismo anal reciente con una esquimosis perianal. LA PROMOCION DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE ELA SIGUIIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y LA EXPERTICIA CONFORME AL ARTÍCULO 242, 339.2 Y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTEDS, PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO). 2- : TESTIMONIO del funcionario TOVAR L. HARLYN E; TSU en Criminalística, adscrito al Departamento de Microanálisis (hoy División de Laboratorio Biológico) del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, cuyo testimonio es pertinente y necesario por cuanto es el funcionario que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Seminal, de fecha 17 de Abril de 2002, en la cual deja constancia de haberle practicado la referida experticia a las prendas de vestir (franelilla, interior y short), mediante la cual manifiesta que efectivamente existen manchas de color pardo rojizo de naturaleza hemática (sangre), perteneciente a la víctima, con ocasión al traumatismo anal reciente producido por el adolescente imputado hoy adulto. SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y LA EXPERTICIA CONFORME AL ARTÍCULO 242, 339.2 Y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTEDS, PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO). 3-: TESTIMONIO de los funcionarios Oficial de Policía (Policía del Estado Vargas) OSWALDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-16.523.251, adscrito al pelotón motorizado, credencial número 4-129 y el oficial de Policía (Policía del Estado Vargas) VELASQUEZ LUIS, titular de la cédula de identidad número V-13.671.720, adscrito al pelotón motorizado, credencial número 6-147, el cual consta en Acta Policial de fecha 20 de Agosto de 2008. LA PROMOCION DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE ELA SIGUIIENTE MANERA. SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES, CONFORME AL ARTÍCULO 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE EL ACTA POLICIAL CONFORME AL ARTÍCULO 242 y 339.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO).- Cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del adolescente hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA, y necesarios para que señalen en el juicio oral y privado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente hoy adulto imputado en el procedimiento.4- :TESTIMONIO del ciudadano FRANKLIN JAVIER SUAREZ PADRON, venezolano, de seis (06) años de edad (para el momento de los hechos), natural de la Guaira, Estado Vargas, residenciado con su representante en el Sector Llano Adentro, parte alta, casa sin número, Sector La Torre, La Guaira, Estado Vargas, teléfono (0414) 906.57.06, quien manifestó los hechos, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en presencia de la Doctora Elena Barreto Li, Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y esta a su vez refirió el niño que tiene dificultades para hablar, que un sujeto apodado perfume, de nombre Edison, un día que se encontraba por su casa, lo llamó a un lugar donde se quedaron solos, diciéndole perfume que le iba a regalar una patineta, le bajó sus pantalones y le introdujo su pipi por el culito, eso lo hizo una sola vez, de igual forma manifestó el menor que dicho ciudadano, al ver que el niño lloraba, le tapó la boca con la mano y lo amenazó con pegarle si comentaba lo que hizo. Cuyo Testimonio es pertinente por ser víctima directa en el presente caso, y necesario porque a través de su testimonio esta Representación Fiscal, pretende demostrar que el adolescente hoy adulto imputado, en fecha 10 de Febrero de 2002, abuso sexualmente del referido niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad. LA PROMOCION DE ESTE MEDIO DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TDESTIMONIO DE LA VICTIMA, CONFORME AL ARTICULO 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. 5-: TESTIMONIO de la ciudadana PADRON DE SUAREZ MARBELIS IRAIDA, quien es progenitora de la víctima, Venezolana, mayor de edad, natural de La Guaira, Estado Vargas, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Llano Adentro, parte alta, casa sin número, Sector La Torre, La Guaira, Estado Vargas, teléfono (0414) 906.57.06, titular de la cédula de identidad número V-6.495.381, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado “PERFUME”, en fecha 10/02/02, en horas del medio día, cerca del lugar donde vive, (sector Tierrita de Oro); La Guaira, Estado Vargas, abuso sexualmente de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, ya que le preguntó a su hijo, que había pasado y este manifestó que el sujeto referido había abusado sexualmente de él. Cuyo Testimonio es pertinente por ser víctima indirecta en el presente caso, y necesario porque a través de su testimonio esta Representación Fiscal, pretende demostrar que el adolescente hoy adulto imputado, en fecha 10 de Febrero de 2002, abuso sexualmente del referido niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad. LA PROMOCION DE ESTE MEDIO DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA, CONFORME AL ARTICULO 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL. A los fines de garantizar la comparecencia del adolescente acusado hoy adulto a la audiencia de juicio, solicito se decrete en su contra PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existe la presunción razonable de que pueda evadir el presente proceso seguido en su contra, debido a que la sanción que puede llegar a ser impuesta, es la privación de libertad, aunado al hecho que este ciudadano imputado, evadió a la Justicia desde el 26 de Mayo de 2006 hasta el 22 de Agosto de 2008, en consecuencia mal podría cumplir con una medida cautelar sustitutiva de libertad, distinta a la solicitada. 3.- Como SANCION. Definitiva a ser impuesta al adolescente acusado hoy adulto, en cuanto a la acusación principal se refiere, solcito la prevista en el literal F del artículo 620 en relación con el artículo 628 Parágrafos primero y segundo letra “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cual es la privación de Libertad, por el lapso de CINCO (5) AÑOS en un centro de reclusión para adultos, motivado a que el adolescente acusado hoy adulto, ya cumplió la mayor de edad. Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se le imponga al adolescente imputado la prisión preventiva de conformidad con el artículo 581, literales A y C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar se ratifican las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este Tribunal en fecha 22 de Agosto de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales C y E de la Ley Especial que rige la materia.. Igualmente, se declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa al escrito acusatorio por cuanto el mismo llena los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la defensa.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal de Juicio de esta misma sección de adolescente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Especial. Cúmplase.
En Macuto, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JESUS ALBERTO BLANCO

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ.