GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de julio del año dos mil nueve.

199º y 150º

Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en OCHO (08) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.805.344 y de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.073. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tómese declaración jurada a los testigos presentados ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que ratifiquen sus declaraciones; los cuales deberán ser presentados ante este Tribunal por la parte solicitante.

GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1035-2009 y se cumplió con lo demás ordenado.

MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Solicitud N° 1035-2009