REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: HEYMER LEONIDAS AMEZQUITA PULIDO Y CLAUDIA ELENA RESTREPO MONSALVE, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.227.772 y E-82.254.133, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por la abogada LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.361.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 5926
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que el día 24 de noviembre de 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tal y como consta en acta de matrimonio anexa.
• Que después de contraer matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la Avenida Lucio Oquendo, calle 3 con carrera 13, casa N° 2-77, San Cristóbal, Estado Táchira, hasta que decidieron separarse de hecho, hace mas de cinco (05) años.
• Que desde esa época están viviendo en residencias separadas y no ha sido posible la reconciliación entre ellos.
• Que durante su relación no procrearon hijos.
• Que en virtud de lo expuesto solicitan a este Tribunal, se sirva decretar la Ruptura Prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y por ende el divorcio.
En fecha 19 de junio de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos HEYMER LEONIDAS AMEZQUITA PULIDO Y CLAUDIA ELENA RESTREPO MONSALVE, y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 15 de julio de 2009, la Jueza Suplente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2009, el alguacil de este Despacho, informó que practicó la citación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 17 de junio de 2009, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos HEYMER LEONIDAS AMEZQUITA PULIDO y CLAUDIA ELENA RESTREPO MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.227.772 y E-82.254.133, en su orden; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 24 de noviembre de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio N° 384.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello, conforme a lo estipulado por ellos en su escrito.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios, llevados por ante la Prefectura antes mencionada, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 30 de la mañana, se dejó copia para el archivo bajo el N° _____ se libró oficio Nro.
Marilú