REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: INES MARIA MORA CHAVEZ Y JOSE FRANCISCO PINZÓN LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.646.551 Y V-3.625.004, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por el abogado OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.891.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 5964
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el día 03 de septiembre de 1981, según acta de matrimonio N° 269 cuya copia certificada anexa.
• Que desde hace más de diez (10) años, por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común.
• Que por las razones expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que solicitan que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une.
• Que de esa unión procrearon tres (03) hijas actualmente mayores de edad.
• Que los bienes adquiridos durante su unión conyugal, serán liquidados posteriormente de forma amistosa.
• Que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida España cas N° R-20, Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 08 de julio de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos INES MARIA MORA CHAVEZ Y JOSE FRANCISCO PINZON LOPEZ y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 15 de julio de 2009, la Jueza Suplente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2009, el alguacil de este Despacho, informó que practicó la citación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 17 de junio de 2009, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos INES MARIA MORA CHAVEZ Y JOSE FRANCISCO PINZÓN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.646.551 y V-3.625.004, en su orden; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial, celebrado entre ellos el día 03 de septiembre de 1981, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio N° 269.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello, conforme a lo estipulado por ellos en su escrito.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana, se dejó copia para el archivo bajo el N° _____ se libró oficio Nro.
Marilú