JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de agosto de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de quince (15) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana LEYLA DEL MAR RAMÍREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.501.305, asistida en este acto por la abogada en ejercicio OFELIA SCROCHI DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.211.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.041, en el cual expone que su madre MARITZA ANGELINA MUÑOZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.155.214, fallecido el día 15 de noviembre de 2008, a causa de ACV HEMORRAGICO, ANEURAMA CEREBRAL, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1114, levantada en fecha 27/11/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10/12/2008, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Partidas de Nacimientos Nos. 1477, 154, 2768; Justificativo de Testigo No. 5415 evacuado por ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos LEYLA DEL MAR RAMÍREZ MUÑOZ, JULIO CESAR RAMÍREZ MUÑOZ y CESAR AUGUSTO RAMÍREZ MUÑOZ, son los únicos y universales herederos de la fallecida MARITZA ANGELINA MUÑOZ PADRÓN. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a LEYLA DEL MAR RAMÍREZ MUÑOZ, JULIO CESAR RAMÍREZ MUÑOZ y CESAR AUGUSTO RAMÍREZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.501.305, V-10.174.609 y V-14.502.028, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida MARITZA ANGELINA MUÑOZ PADRÓN, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Suplente,
Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5546 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 30
Emily.-
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