JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de agosto de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de diecisiete (17) folio útil. Y visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANABRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.565.299, actuando en nombre propio y en representación de su Hermano CESAR AUGUSTO SANABRIA ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-15.565.298, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO TORRE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.239.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.721, en el cual expone que su madre ANA MIREYA SANABRIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.075.792, fallecido el día 27 de julio de 2009, a causa de LINFOMA DEL OVARIO, METÁSTASIS CERVICAL, PARADA CARDIORESPIRATORIA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 750, levantada en fecha 29/07/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 05/08/2009, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Partidas de Nacimientos Nos. 1873 y 1.874; Justificativo de Testigo No. 5526 evacuado por ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANABRIA ROSALES y CARLOS EDUARDO SANABRIA ROSALES, son los únicos y universales herederos de la fallecida ANA MIREYA SANABRIA ROSALES. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CESAR AUGUSTO SANABRIA ROSALES y CARLOS EDUARDO SANABRIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.565.298 y V-15.565.299, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida ANA MIREYA SANABRIA ROSALES, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Suplente,

Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 31 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 5547
Emily.-