JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de agosto de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de dieciocho (18) folio útil. Y visto el escrito presentado por el ciudadano ÁNGELA LÓPEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.532.358, asistida en este acto por la abogada en ejercicio INGRID CAROLINA PRATO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.242.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.943, en el cual expone que su esposo JOSÉ NICOLÁS BRITO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-241.273, fallecido el día 12 de enero de 2009, a causa de SCA IM, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 125, levantada en fecha 27/01/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 03/08/2009, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 105, Partidas de Nacimientos Nos. 983, 700, 775, 612, 1091, 1103; Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos ÁNGELA LÓPEZ DE BRITO, ÁNGELA JUDITH BRITO DE CARRILLO, MARÍA LUISA BRITO DE BRICEÑO, PERLA THAIS BRITO DE BRICEÑO, JOSÉ WILFREDO BRITO LÓPEZ, MARISOL BRITO LÓPEZ, FREDDY BRITO LÓPEZ, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ NICOLÁS BRITO HERNÁNDEZ. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ÁNGELA LÓPEZ DE BRITO, ÁNGELA JUDITH BRITO DE CARRILLO, MARÍA LUISA BRITO DE BRICEÑO, PERLA THAIS BRITO DE BRICEÑO, JOSÉ WILFREDO BRITO LÓPEZ, MARISOL BRITO LÓPEZ, FREDDY BRITO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.532.358, V-4.206.427, V-5.642.811, V-5.642.809, V-5.680.549, V-9.213.388, V-10.147.257, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido JOSÉ NICOLÁS BRITO HERNÁNDEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Suplente,
Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-
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