JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de agosto de dos mil nueve.-
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ALBIS MARINA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.794.945, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V-5.564.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.916, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un de error material consistente en omisiones y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ALBIS MARINA SANABRIA, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente el apellido de la ciudadana ALBIS MARINA ZANABRIA “ZANABRIA” siendo lo correcto “SANABRIA”. En consecuencia por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 100, de fecha 13 de julio de 2002, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JESÚS RAMÓN CONTRERAS RIVERA Y ALBIS MARINA SANABRIA, lo aquí indicado. Líbrese oficios junto con copias certificadas de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5947 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 311 se libraron oficios Nos. 885 y 886
Emily.-
|