JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de agosto de dos mil nueve.-
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana GENOE CECILIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.207.694, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAYELIS JOSEFINA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.335, con domicilio en el Estado Nueva Esparta y hábil. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material consistente en omisión del primer nombre de la solicitante. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana GENOE CECILIA MALDONADO, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que se omitió en la Partida de Nacimiento letra en el primer nombre de la solicitante al escribírsele como “ENOE” siendo lo correcto “GENOE”. Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 776, de fecha 23 de Julio de 1.954, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana GENOE CECILIA MALDONADO, lo aquí indicado. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,

Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Se dejó copia para el archivo bajo el N° 884 se libró oficio No. 310

Emily.-