JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de agosto de dos mil nueve.
199º y 150º
En el presente juicio N° 426, instaurado por el abogado EDUARDO ANTOIO VELASCO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.033, en su carácter de endosatario en procuración, contra CLODOMIRO CARRERO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.441, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; este Tribunal observa:
- Que en fecha 18 de julio de 2000, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa.
- En fecha 22 de enero de 2001, se decretó la ejecución forzada de la sentencia.
- Que en fecha 16 de julio de 2009, la Jueza Suplente de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar las partes.
- En fecha 20 de julio de 2009, el abogado actor Eduardo Velasco, se dio por notificado del abocamiento y solicito se ordene el archivo del expediente, por cuanto la parte demandada cumplió con su obligación previo levantamiento de las medidas decretadas.
- En diligencia de fecha 23 de julio de 2009, el demandado Clodomiro Carrero, asistido de la abogada Isley González, se dio por notificada del abocamiento y solicito se levante las medidas decretadas.
De lo anteriormente expuesto, se observa que ya se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2000, tal y como lo manifiestan las partes en diligencias de fechas 20 y 23 de julio de 2009; por cuanto el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
 LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada el 31 de enero de 2000, sobre inmueble propiedad del demandado, ubicado en Barrio Libertador, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
 LEVANTAR LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada el 22 de enero de 2001, sobre bienes propiedad de la parte demandada.
 Participar lo conducente a ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,

Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°____se libró oficio N° ________
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