JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de agosto de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de ocho (10) folios útiles, escrito presentado por el ciudadano ARTURO ALEXANDER PERDOMO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.106.965, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GABRIELA ANDREINA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.391, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material consistente en omisión. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano ARTURO ALEXANDER PERDOMO ORDOÑEZ, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que no aparece correctamente escrito en la Partida de Nacimiento el año en que fue presentado el solicitante al escribírsele como “NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (973)” siendo lo correcto “MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (1.973)”. Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1952, de fecha 18 de mayo de 1973, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ARTURO ALEXANDER PERDOMO ORDOÑEZ, lo aquí indicado. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,

Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6017 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 287 se libró oficio No. 827

Emily.-