JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis de agosto de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de seis (06) folios útiles, escrito presentado por la ciudadana CÁNDIDA ROSA JAIMES DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.407.312, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, titular de la cédula de identidad No. V-3.407.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.388, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a una incorporación. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana CÁNDIDA ROSA JAIMES DE DAZA, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que no aparece escrito en el Acta de Matrimonio el número de cédula de la contrayente CÁNDIDA ROSA JAIMES DE DAZA “V-3.407.312”. Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO N° 49, de fecha 28 de febrero de 1962, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos PASCUAL DAZA ORDUZ y CÁNDIDA ROSA JAIMES, lo aquí indicado. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6022 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 292 se libró oficio No. 854
Emily.-
|