JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de agosto de dos mil nueve.
199º y 150º
En el presente juicio N° 5870, instaurado por la ciudadana LUZ MARINA GAFARO CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.825, asistida por las abogadas Alix Orozco Morett y Edith Maribel Rivera Calderón, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.820 y 22.845, en su orden, contra CLAUDIA INES GUERRA ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.771, por Desalojo de Inmueble; este Tribunal observa:
- Que en fecha 27 de mayo de 2009, se admitió la demanda y se le dio el curso de ley correspondiente. (fs. 10)
- Que el 02 de junio de 2009, la demandante otorgó poder apud acta alas abogadas Alix Morett y Edith Rivera Calderón (fs. 11).
- Que en fecha 18 de junio de 2009, el alguacil mediante diligencia, informó que citó a CLAUDIA INES GUERRA ANGEL (fs. 15).
- En fecha 07-07-2009, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, siendo agregadas y admitidas el 07-07-2009 (fs. 16, vto. y 17).
- Mediante auto de fecha 22-07-2009, la Jueza Suplente se abocó al conocimiento de la presente causa.
- Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2009, la co apoderada actora Edith Rivera Calderón, manifestó que la demandada entrego el inmueble objeto del contrato, anexando comunicación de la demandada (fs. 19).
De lo anteriormente expuesto, se observa que por cuanto la demandada entregó el inmueble y en la presente causa no hay mas nada que practicar, tal y como lo manifiesta la co apoderada actora Edith Rivera y por cuanto el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,
Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°____
Marilu
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