REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

DEMANDANTE: MARIA MILAGROS ARAQUE AMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.918.583, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira.
ENDOSATARIA EN
PROCURACIÓN: CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.65.868, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira.
DEMANDADO:GERSON DURAN ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.989.013, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES - PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE:2124-09
I
NARRATIVA
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito de demanda presentado ante este Despacho Judicial en fecha 16 de abril de 2009, por el cual la abogada CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, Endosataria en Procuración de la ciudadana MARIA MILAGROS ARAQUE AMADO, demanda por Cobro de Bolívares- Vía Procedimiento de Intimación al ciudadano GERSON DURAN ESCALANTE, todos ya identificados; este último como Librado- Aceptante de la Letra Única de Cambio, signada con el No.1/1 librada en la ciudad de San Antonio del Táchira, el día 12 de febrero de 2008, con fecha de vencimiento el día 12 de febrero de 2009, a la Orden de MARIA MILAGROS ARAQUE AMADO, por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo), lugar de pago San Antonio, valor Convenido.
La parte actora fundamenta su pretensión, en el contenido de los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (fls.1-3), alegando que vencida la fecha para el pago de la cantidad contenida en la letra única de cambio, y pese a las gestiones realizadas para ello, no ha sido posible obtener su cancelación, razón por la cual procede ante este Juzgado de Municipio, a Demandar al ciudadano GERSON DURAN ESCALANTE para hacer efectivo el pago. Anexó a su escrito, documentales en 02 folios útiles.(fls.4-5)
Por auto de fecha 21 de abril de 2009 (fl.6-7) es admitida la demanda, acordándose en consecuencia la intimación de la parte accionada, para su comparecencia ante este Tribunal en el lapso de Ley, a objeto que pague o formule oposición apercibido de ejecución, las cantidades de dinero ya especificadas en el Decreto de Intimación. Se libró boleta de Intimación.
Riela al folio 09, diligencia de fecha 28 de abril de 2009, por la cual el Alguacil de este Juzgado, deja constancia de la Intimación debidamente practicada al ciudadano GERSON DURAN ESCALANTE. Boleta que corre al folio 10.
Diligencia de fecha 08 de mayo de 2009, por la cual la Endosataria en Procuración CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, ratifica la solicitud de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.(fl.11)
Al folio 12, diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, en la cual la abogada CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI; Desiste de la demanda por Intimación en contra del ciudadano GERSON DURAN ESCALANTE.
Auto de fecha 15 de mayo de 2009 (fl.13) por el cual se declara Improcedente el desistimiento efectuado por la identificada Endosataria en Procuración, por no tener facultad para ello.
II
MOTIVA
Considera este Juzgador, pertinente el traer a comento el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Así las cosas, el ciudadano GERSON DURAN ESCALANTE, debidamente intimado conforme se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 28 de abril de 2009 (fl.9) tuvo el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; para pagar o formular oposición a la pretensión de la parte demandante; lapso que comenzó a correr el día de despacho siguiente, vale decir el día miércoles 29 de abril de 2009 y venció el día miércoles 13 de mayo de 2009; sin que dentro de este lapso, cumpliera el intimado su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Juzgador, conforme a la norma adjetiva supra transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional y artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2009, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado, cumpliendo con los requisitos determinados en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Notifíquese a la partes mediante boleta, la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de Agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.2124-09
PAGP/jacs