REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: SANDEL FELIPE MUÑOZ y MARÍA ELENA NOVA VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.544.044 y V-21.237.279, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Ricardo Hernán Rivera Corredor, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.104.369, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE:2190-09
I
En fecha 11 de Junio de 2009, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos SANDEL FELIPE MUÑOZ y MARÍA ELENA NOVA VILLARREAL, asistidos por el profesional del derecho Ricardo Hernán Rivera Corredor, todos ya identificados, solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexaron a su solicitud, documentales en 02 folios útiles.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2009, es admitida la solicitud, acordándose en consecuencia la Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Anexaron a su solicitud los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.225 de fecha 22 de Julio de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maturín del Estado Monagas, a nombre de SANDEL FELIPE MUÑOZ y MARÍA ELENA NOVA VILLARREAL.
Fotocopia de la cédula de identidad de los solicitantes, las cuales fueron presentadas en su original para vista y devolución ante la Secretaria de este Juzgado.
En fecha 05 de agosto de 2009, conforme se desprende de la diligencia del Alguacil de este Tribunal en igual data, fue debidamente Notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público, quien en fecha 13 de Agosto de 2009 diligenció manifestando que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SANDEL FELIPE MUÑOZ y MARÍA ELENA NOVA VILLARREAL, por cuanto se cumplieron las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
En el caso bajo estudio, se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Código Civil Venezolano, para la procedencia del Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común; y de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.225 de fecha 22 de Julio de 1999, celebrado ante la primera autoridad civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maturín del Estado Monagas, entre los ciudadanos SANDEL FELIPE MUÑOZ y MARÍA ELENA NOVA VILLARREAL, la cual es valorada con base al contenido del 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por funcionario facultado para esto, queda demostrado que los ciudadanos SANDEL FELIPE MUÑOZ y MARÍA ELENA NOVA VILLARREAL, contrajeron matrimonio civil ante la indicada autoridad, en fecha 22 de Julio de 1999. Así se establece.
Las copias de la cédula de identidad de los solicitantes, son valoradas sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar la identidad de los solicitantes SANDEL FELIPE MUÑOZ y MARÍA ELENA NOVA VILLARREAL, como ciudadanos Venezolanos. Así se establece.
En virtud de las consideraciones anteriores, considera este operador de Justicia, es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges, ciudadanos SANDEL FELIPE MUÑOZ y MARÍA ELENA NOVA VILLARREAL, suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído en fecha 22 de Julio de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maturín del Estado Monagas.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de ésta y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como al Registro Principal del Estado Monagas a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 13 días del mes de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernia.
El Secretario Temporal.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2190-09
PAGP/rmmr
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