REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE ROJAS SANTANDER y YENI MERCEDES CARRIEDO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-12.251.212 y V-13.365.850, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Carlos Omar Omaña Contreras, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.128, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE:2214-09
I
En fecha 01 de Julio de 2009, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ROJAS SANTANDER y YENI MERCEDES CARRIEDO APONTE, venezolanos, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Carlos Omar Omaña Contreras, solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexaron a su solicitud, documental en 01 folio útil.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2009, es admitida la solicitud, acordándose la Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Anexaron a su solicitud el siguiente recaudo:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.048 de fecha 20 de Octubre de 1994, ante el presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de EDGAR ENRIQUE ROJAS SANTANDER y YENI MERCEDES CARRIEDO APONTE.
En fecha 05 de agosto de 2009, conforme se desprende de la diligencia del Alguacil de este Tribunal en igual data, fue debidamente Notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público, quien en fecha 13 de Agosto de 2009 diligenció manifestando que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ROJAS SANTANDER y YENI MERCEDES CARRIEDO APONTE, por cuanto se cumplieron las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
En el caso sub-exámine, se desprende que se han cumplido las formalidades exigidas en el Código Civil Venezolano, para la procedencia del Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común; y de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.048 de fecha 20 de Octubre de 1994, celebrado ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira entre los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ROJAS SANTANDER y YENI MERCEDES CARRIEDO APONTE, la cual es valorada con base al contenido del 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por funcionario facultado para esto; queda demostrado que los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ROJAS SANTANDER y YENI MERCEDES CARRIEDO APONTE, contrajeron matrimonio civil ante la indicada autoridad, en fecha 20 de Octubre de 1994. Así se establece.
En virtud de los fundamentos anteriores, considera este Juzgador, es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges, ciudadanos EDGAR ENRIQUE ROJAS SANTANDER y YENI MERCEDES CARRIEDO APONTE, suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído en fecha 20 de Octubre de 1994, ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira..
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de ésta y remitirlas tanto al Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 13 días del mes de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2214-09
PAGP/rmmr
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