REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: ERIKA DEL VALLE FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.816.720, madre y representante legal de los niños (se omite el nombre) domiciliados en la urbanización Villa Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE:JOSE PEÑA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.26.153.
DEMANDADO:CARLOS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.133.002, domiciliado en el barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO:FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE:2188-09
I
NARRATIVA
El procedimiento se inicia mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio en fecha 10 de Junio de 2009, por la ciudadana ERIKA DEL VALLE FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión José Peña, quien en nombre y representación de sus hijos, los niños (se omite el nombre) demanda por Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, todos ya suficientemente identificados.
Señala la demandante que se encuentra separada de hecho del padre de sus hijos, desde hace más de tres años, sin que haya existido reconciliación, siendo ella la encargada de la manutención, sin que hasta la presente el aquí demandado haya colaborado con su sustento económico, pues el mismo tampoco les brinda cariño, ni colabora con los gastos escolares y médicos; que por las indicadas razones es que acude a este Tribunal a solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, la cual estima en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, así como los gastos médicos y escolares por ellos causados.(fls.1-2) Anexa a su escrito, documentales en tres folios útiles.
Por auto de fecha 16 de Junio de 2009 (fl.06) es admitida la solicitud, ordenándose la Notificación a la Fiscalía XV del Ministerio Público, así como la citación de la parte demandada, para su comparecencia ante este Tribunal en el término de Ley, a objeto de la Realización de la Audiencia de Conciliación. Se libraron las respectivas boletas.
Al folio 10, riela diligencia de fecha 30 de Junio de 2009, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, en virtud de la cual deja constancia de la Citación debidamente practicada al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ. Boleta riela al folio 11.
Auto de fecha 03 de Julio de 2009, por la cual se hace constar que siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, ninguna de las partes se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderados, declarándose en consecuencia desierto el acto.(fl.12)
A los folios 13-14, de fecha 16 de Julio de 2009, este Tribunal dicta Auto para Mejor Proveer, ordenando librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a fin que informe si el demandado en actas es funcionario del Ejecutivo Regional, y en caso afirmativo remitir a este Juzgado el monto del sueldo devengado; de igual modo se acordó la Retención de Prestaciones Sociales. Se libró oficio.
II
MOTIVA
Encontrándose la presente causa dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia al fondo, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
Se refiere la pretensión de la parte actora, ciudadana ERIKA DEL VALLE FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, asistida por el abogado José Peña, en nombre y representación de sus hijos, los niños (se omite el nombre) en la Fijación de la Obligación de Manutención, que a su favor debe aportar el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, todos ya suficientemente identificados supra; obligación que estima en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, así como lo relativo a los gastos escolares y gastos médicos por ellos causados.
Debidamente citada como lo fue la parte demandada, conforme al contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo, al igual que la parte actora demandante, no compareció a la audiencia de conciliación, prevista en el artículo 516 eiusdem, tampoco dio contestación a la demanda.
Conforme al contenido del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este operador de Justicia, pasa a valorar el material probatorio que consta en autos, en los siguientes términos:
Pruebas de la Parte Demandante:
Junto al libelo de la demanda, promovió lo siguiente:
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No.850, de fecha 20 de Julio de 2006, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre).
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No.1016, de fecha 28 de noviembre de 2000, ante la ciudadana Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre). Los indicados documentos, son valorados por quien decide, con base al contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, sirviendo para demostrar fehacientemente la filiación legalmente establecida como padres entre los ciudadanos CARLOS JOSE RODRIGUEZ y ERIKA DEL VALLE FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, para con sus hijos, los niños (se omite el nombre) Así se establece.
Dentro del Lapso probatorio no promovió prueba alguna.
LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ MEDIO DE PRUEBA ALGUNO. Por tanto al respecto, no hay a valorar.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone lo siguiente:
“La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76 establece lo siguiente:
“La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”
Por su parte el artículo 78 eiusdem, establece:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”
Es el Estado Venezolano, el primer garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y por ende de su interés superior. Si bien en todas las decisiones se ha de garantizar este Principio contenido a su vez en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de igual modo se ha de tomar en cuenta tanto para la fijación como para el ajuste de la obligación, la capacidad económica del demandado, tal como lo dispone el artículo 369 eiusdem.
En este orden de ideas, adminiculando este Juzgador las pruebas que constan en las actas procesales, quedó demostrada la filiación legalmente establecida entre el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, para con sus hijos, los niños (se omite el nombre) así como demostrado está el interés de los mismos, en cuanto a la necesidad de Fijación de la Obligación de Manutención; del mismo modo, no se recibió resultas del oficio remitido a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a objeto de determinar el salario mensual del accionado; y sin haber el mismo, comparecido a la celebración de la audiencia de conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ni haber dado contestación a la solicitud incoada en su contra, ni mucho menos haber promovido medio de prueba alguno capaz de desvirtuar la pretensión de quien demanda; demostrando además en todo momento una actitud contumaz; es forzoso para este Juzgador el declarar Con Lugar, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, presentara la ciudadana ERIKA DEL VALLE FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, en representación de sus hijos (se omite el nombre) en contra del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, presentara la ciudadana ERIKA DEL VALLE FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión José Peña, en nombre y representación de sus hijos, los niños (se omite el nombre) en contra del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, todos ya suficientemente identificados.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, debe consignar a favor de sus hijos, los niños (se omite el nombre) representados por su progenitora, la ciudadana ERIKA DEL VALLE FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extraordinaria por la misma cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) para gastos de estudio y de navidad, los cuales serán consignados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros de la entidad financiera Banfoandes, que ordene aperturar este Tribunal, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que ameriten los niños (se omite el nombre) deben ser compartidos en partes iguales por ambos progenitores.
CUARTO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp No. 2188-09
PAGP/rmmr