REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199º Y 150º
V I S T O S:
Con fecha, 30-04-2009,se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por la Abogada: CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° .V.- 9.129.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.356, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Poseedora y tenedora legítima DE UNA LETRA DE CAMBIO contra el ciudadano: JULIO ALBERTO FRANCO SAENZ, con el carácter de LIBRADOR DE UNA LETRA DE CAMBIO, el Tribunal le da entrada por auto de fecha 30-04-2009 bajo el N° 1069-2009 Demanda fundamentada por Instrumento Mercantil, una LETRA DE CAMBIO signada S N° de fecha: 01-12-2008, por un monto de (Bs.3.000,oo), a la orden de: FRANCO SAENZ JULIO ALBERTO.- El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha Letra de cambio y su no cancelación, En fecha 30-04- 2009 (flio.10) se observa auto de este tribunal donde se la da entrada a la demanda y se inventarió bajo el N° 1069-2009, Decreto la Intimación del ciudadano: JULIO ALBERTO FRANCO SAENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.678.724, domiciliado en la Carrera 10 entre calle 3 y 4, casa N° 3-123, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil; en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE DE UNA (01) LETRA DE CAMBIO, para que dentro del plazo de diez (10) Días de Despacho siguientes en que conste en autos la Intimación Personal del aquí Demandado, y apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de (Bs. 3.000,00), por concepto de capital; la suma de (Bs. 25,oo) por intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio y la suma de (Bs.756,25) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil .o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa. Compúlsese fotocopia certificada del Libelo de Demanda, del Decreto de intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado para
que practique la Intimación personal del aquí Demandado. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observo que la Letra de Cambio consignada inserta en el folio 09 del presente expediente, constituye medio de pruebas que evidencia la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, en consecuencia por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Huerta Vieja, Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira, comprendido entre los siguientes linderos y medidas FRENTE: Mide ocho metros (8 mts) con vereda 3; FONDO: Mide ocho metros (8mts) con lote N° 67 metros; LADO DERECHO: mide trece metros (13 mts9 colinda con área vereda; LADO IZQUIERDO: mide trece metros (13 mts);según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui, La Grita, Estado Táchira, en fecha 08 de Octubre de 2.008, bajo el N° 11, Protocolo I, Tomo 51.- Así mismo, se acordó el desglose de la LETRA DE CAMBIO y se hizo entrega a la Secretaria del Despacho para que sea guardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar déjese la respectiva copia fotostática Certificada.- En fecha: 11-06-2009, (Flio 12) se observa auto de este Tribunal, por el cual el Ciudadano Dr. Edixón Elberto Olano Jaimes, en su carácter de Juez de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.- En fecha 14-07-2008 (flio.13) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que intimo al ciudadano: JULIO ALBERTO FRANCO SAENZ.- En fecha: 03-08-2009, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: Abogada en Ejercicio: CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, con el carácter de Poseedora y tenedora legítima de dicha letra de cambio, solicito a este Tribunal se sirva proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- Para este sentenciador, consta en autos que el demandado ciudadano JULIO ALBERTO FRANCO SAENZ, ya identificado fue debidamente intimado debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su
Oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.---------------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los SIETE (07) día del mes de Agosto de del Dos Mil Nueve.-. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 1069-2009
EEOJ/rosa.-
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