REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000160
ASUNTO : WP01-D-2009-000160

Recibido en este Despacho Judicial petición de la Dra. YAMILETH CONTRERAS Defensora Pública Cuarta del joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se revise la Medida de Fianza impuesta en fecha 06/07/2009, visto que no pude cumplir por no tener recursos ni contar con apoyo familiar pide se le sustituya por la cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley especial. En consecuencia, este Tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 264 del COPP en concordancia con el 548 de la Ley Penal Juvenil, examina y revisa la mencionada medida cautelar y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: De la revisión efectuada al expediente conformada por una (1) pieza, consta en el folio 58 y siguientes Acta de Audiencia Preliminar de fecha 06/07/2009 y de seguida Auto de Enjuiciamiento de fecha 07/07/2009, en la que se acordó entre otras cosas, admisión total de la acusación en contra de este joven precitado por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO aceptando esta calificación provisional y también acordó el Juez Segundo de Control declarar sin lugar la petición de la Fiscalía de imponer Prisión Preventiva a este adolescente y le impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b), c) f) y g) de la Ley Especial consistente en b) someterse bajo el cuidado, vigilancia y supervisión de su representante legal, c) presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días, f) prohibición de acercarse a la victima y g) Obligación de presentar tres (3) fiadores que devenguen cada uno cincuenta (50) Unidades Tributarias, además deberán consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta policial.

SEGUNDO: Cabe considerar y a titulo ilustrativo, que esta medida cautelar de Fianza prevista en el literal g) del artículo 582 de la LOPNNA es decretada para asegurar la comparecencia a las Audiencias que se den en la fase de Juicio, pues su finalidad primordial de imponerla es para evitar que el joven no se evadirá del proceso, toda vez que habrá personas (fiadores) que estarán pendiente de que cumpla con los llamados a la Audiencia principalmente, aparte de que el delito por el cual está siendo acusado es uno de los delitos graves para imponer Privativa de Libertad como sanción dispuesta en el artículo 628 parágrafo segundo de esta Ley especial con probabilidad cierta de que este adolecente cometió ese delito, lo cual no merma su derecho a presumirlo inocente hasta tanto una sentencia diga lo contrario y es aplicado esta cautelar como regla de Libertad en el Proceso.

TERCERO: Ahora bien, esta Decisora examina nuevamente los requisitos de esta Fianza Personal impuesta para asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Reservado que tiene en contra este acusado: en primer lugar se observa que el delito por el cual está acusado este joven es un delito grave de los previstos en la Ley Penal Juvenil como es el ROBO AGRAVADO con lo cual queda latente el riesgo de evasión del proceso conjuntamente con el temor fundado para los denunciantes y testigos del caso por la posibilidad de intimidad o sobornar a estos declarantes, aunado a que en esta causa la Fiscal de Ministerio Público en fecha 13/07/2009 apeló de la Decisión de Control de imponer una medida menos gravosa como la fianza en vez de la Prisión Preventiva, apelación que está pendiente por decidir en el Órgano Superior, por lo que considera esta Decisora que la asignación de la medida cautelar que impuso el Juez Segundo de Control de tres (3) Fiadores que devenguen 50 Unidades Tributarias entre otras cosas, es proporcional y excepcional tomando en cuenta la entidad del delito grave, además de estar la causa en apelación y si bien es cierto podría el joven tener familia con pobreza y no tener respaldo de nadie lo cual ni siquiera es probado con ningún tipo de informe Social o Municipal, por lo que considera esta Juzgadora declarar sin lugar la sustitución por otra medida menos gravosa que la Fianza Personal dispuesta y considera ajustado a derecho mantener esta medida acordada por cuanto las condiciones no han variado. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y revisa la medida cautelar impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 548 de la Le Penal Juvenil, NEGANDO la solicitud de la Defensa Pública de sustituir la cautelar de Fianza Personal otorgada a su defendido y ratifica a que cumpla con los tres (3) fiadores en las condiciones que le impuso el Tribunal 2do. de Control, en especial por el peligro inminente de evasión al estar acusado de un delito grave como es el Robo Agravado, además de estar pendiente respuesta de apelación de esta imposición de fianza ejercida por la representante del Ministerio Público.

Notifíquese a las partes de esta Decisión. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. HAYDEE VERENZUELA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. HAYDEE VERENZUELA