REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000127
ASUNTO : WP01-D-2009-000127

AUTO ACORDANDO CONSTITUIR TRIBUNAL UNIPERSONAL

Este Tribunal Primero de Juicio en la mañana del día de hoy 12/08/2009, se efectuó Audiencia Privada donde se acordó prescindir de la constitución del Tribunal con Escabinos en la causa seguida a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en acatamiento a la jurisprudencia vinculante del TSJ reiterada en la Sentencia Nº 1579 de Sala Constitucional de fecha 21/10/2009 por haberse efectuado dos (2) convocatorias a posibles escabinos siendo infructuosa sus comparecencias para constituir el Tribunal Mixto además de haber escuchado la opinión de estas acusadas, por consiguiente se pasa de seguida a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA

De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, consta en la primera pieza al folio 144 y siguientes que se le dio entrada a este Expediente en fecha 06/07/2009 y se fijó Sorteo para el 09 de Julio del 2009 y en cuya data se levanta Acta de Sorteo de selección de posibles escabinos convocándose a todos para la 1ra. Depuración a efectuarse el día 23/07/2009, en esa Audiencia no asiste ningún ciudadano citado, se vuelven a citar para la 2da. Depuración a celebrarse el día 06/08/2009, en cuya data Participación Ciudadana informó que no acudió ningún posible escabino constatándose 5 acuses con direcciones insuficientes aportadas del listado del CNE, además de 3 direcciones de zonas peligrosas, siendo infructuosa su localización y por esa razón se pidió traslado de las muchachas para el día miércoles 12/08/2009 para que en presencia de las partes se escuche su opinión y se le participe que sin mayor demora se tomarán todas las previsiones para que se proceda a la celebración del juicio y en atención al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, las jóvenes manifestaron su deseo de ser juzgado con un Tribunal Unipersonal.

Por consiguiente, esta Decisora tomó en cuenta por una parte, que a las adolecentes acusadas en esta Audiencia Privada se les escuchó su opinión y escogieron ambas elección de Tribunal Unipersonal en presencia de su Defensores, y por parte del Ministerio Público no hubo objeción y también es cierto que revisado las actas del expediente consta que se ha diferido en dos (2) oportunidades el acto de constitución del Tribunal Mixto por inasistencia de los posibles escabinos previamente citados con acuses de imposible localización, siendo infructuoso tal acto por ausencia de los mismos, y en aplicación del nuevo criterio sostenido por la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1579 del 21/10/2008 donde concluye: “..que una vez revisado el expediente del Juzgado de Juicio siendo que se había diferido en dos oportunidades el acto de constitución del Tribunal con escabinos, mantiene la Sala que …, con base en la sentencia Nº 3744/2003, caso. Raúl Mathinson B., mediante la cual se dispuso con carácter vinculante… que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondiente y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”; considera pertinente advertirle el (sic) prenombrado Juzgado de Juicio que, si una vez recibida la copia certificada de este fallo, aún no se ha celebrado el correspondiente juico oral y público… por no haberse constituido le tribunal con escabinos, en atención a la parte infine del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, advierta al acusado acerca de esta circunstancia, y una vez escuchada su opinión se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala, a cuyo efecto deberá tomar ls previsiones del caso para llevar a cabo dicho acto procesal sin mayor demora” (negrillas de esta decisora). Siendo todo esto así, en aplicación de este nuevo criterio jurisprudencial vinculante y en concordancia con el artículo 164 de Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, es ajustado a derecho acordar que el Tribunal que conocerá de la causa seguida a l as efebas IDENTIDADES OMITIDAS, se constituirá en UNIPERSONAL dirigido por la Juez encargada de este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes, prescindiéndose del escabinado, en resguardo al debido proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la constitución del TRIBUNAL UNIPERSONAL que conocerá del juicio seguido a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, prescindiéndose del escabinado en resguardo del derecho al Debido Proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas, en acatamiento al criterio reiterado y vinculante dispuesto en la Sentencia 1579 del 21/10/2008 de la Sala Constitucional y en aplicación el artículo 164 del COPP último aparte habiendo escuchado también la opinión de las acusadas.

Diarícese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE JUICIO
Abg. HAYDEE VERENZUELA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE JUICIO

Abg. HAYDEE VERENZUELA