REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2006-000010
ASUNTO : WX01-D-2006-000010
SENTENCIA ABSOLUTORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)
JUEZA: DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA: Abg. HAYDEE VERENZUELA
IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PRIVADA: DRA. DAYANA ASTUDILLO Inpre Nº 75091
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MELIDA LLORENTE
VICTIMA: Gaby Manrique y otros Bazar la Yelera
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 14/07/2009, 22/07/2009, 03/08/2009 y 06/08/2009, quedando fijando los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 458 Y 277 del Código Penal, aceptada esta calificación jurídica por la Juez Segundo de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, señalando la Fiscal que los hechos quedaron fijados así: “…en fecha 02/06/2006, el funcionario ECHENIQUE MADERA FELIX, adscrito al Destacamento 53 de la Guardia Nacional, con sede en Catia la Mar, manifestó que siendo aproximadamente la 1:30 hora de la tarde, cuando realizaba un recorrido se percató que frente a la venta de Repuestos Nueva Tacagua el funcionario GOLD CARDONA CIPRIANO quien se encontraba en la puerta principal del Comando, gritaba que siguiera a dos (02) jóvenes, quienes habían robado a mano armada en el Bazar LA HIELERA, ubicada en la Avenida el Ejercito, justamente al lado de la Hielera Catia la Mar, por lo que se emprendió la persecución a pies, avistando a dos sujetos , uno de ellos era de baja estatura, de color moreno, y vestía un pantalón de color rojo ladrillo, camisa de color beige y azul, una gorra blanca(el joven acusado) y el otro sujeto de igual estatura, de chemisse y portaba un bolso de color gris, asimismo vestía pantalón blue jeans, y una camisa de color azul clara estilo chemiss, y portaba un bolso de color gris. Asimismo se le dio la voz de alto, y los sujetos emprendieron la huida, uno continuó, uno de ellos continuó por la calle 5 de la referida avenida, y el otro individuo cruzó por la licorería de nombre la Veloza, debido que la misma posee entrada, y salida por lugares diferentes, siguió por la avenida el Ejercito, a la altura del Banco exterior, recibió el apoyo de los funcionarios GOLD CARDONA CIPRIANO ALBERTO y NIETO MARQUEZ JUAN CARLOS, donde efectuó el chequeo corporal del sujeto en cuestión, dando como resultado la incautación de un revolver calibre 38 mm, marca Wesson, el cual fue hallado en la cintura, pudiendo notar que el armamento posee seriales limados, así como también cinco (05) cartuchos sin percutir, esto realizado en presencia de una persona para que sirviera como testigo, el sujeto aprehendido se identificó en ese momento como ANGEL DANIEL PARRA OROPEZA, seguidamente se presentaron ante la sede del Comando las ciudadanas MARÌA EUGENIA y LOSLAY GONZALEZ, quienes manifestaron ser familiares de los referidos sujetos retenidos, que el mismo se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, aunado que los documentos que poseía en su cartera a nombre de OSCAR EDUARDO CARRASQUEL. Posteriormente se obtiene información de la ciudadana MANRRIQUE MAYORA GABY MARGARITA, quien señaló que cuando se encontraba laborando en la tienda, arreglando las vitrinas, entraron dos sujetos jóvenes, preguntándoles por unos zapatos de foutbool, en ese instante salió de la tienda y ellos le preguntaron por los mismos, diciéndole que subiera a buscarlos, en ese momento salió un ciudadano, que se encontraba comprando en la tienda, se encontraba en compañía de su esposa e hija, posteriormente el señor volvió a entrar a la tienda para cancelar lo que había comprado en ese momento uno de los muchachos sacó a relucir un arma de fuego y dijo esto es un atraco, diciéndole al señor y a la empleadas que se quedaran quietos y que no fueran a tocar nada, el otro sujeto apoyó las manos del cristal y brincó hacia la parte de adentro del mostrador, se dirigió a la caja registradora, mientras que el otro seguía apuntándoles. Luego las dejaron adentro del vestidor, en ese instante se presentó la propietaria del local, los muchachos la apuntaron y salieron llevándose dinero y parte de la mercancía. Igualmente la Fiscalía ratificó las siguientes pruebas que ofreció presentar en este Debate: Testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional: ECHENIQUE MADERA FELIX ISIDORO, GOLD CARDONA CIPRIANO ALBERTO y NIETO MARQUEZ JUAN CARLOS 2.- Testimoniales del ciudadano GUSTAVO OROPEZA GUEVARA quien presenció la revisión corporal de la incautación del revolver 3.- Testimonio de la ciudadana RAMOS NEGRIN ZONIA, 4.- Testimonio de la ciudadana MANRRIQUE MAYORA GABY MARGARITA, 5.- Testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia Balística practicada al revolver incautado 38mm: Pruebas Documentales: Resultado de la experticia Balística practicada al revolver incautado 38mm. (No fueron admitidos la testimonial de la señora Antonia González ni los expertos ni la experticia del avaluó real de las franelas) y por último alegó que una vez que demuestre en este debate la responsabilidad penal del hoy acusado, solicito que el mismo sea sancionado con la privativa de libertad por un lapso de cinco (05) años. Por su parte la Defensa Privada en su discurso de apertura señaló: “Esta Defensa en el desarrollo del Juicio demostrará la inocencia del ciudadano Oscar Carrasquel y pasaran por esta Salas los testigos y la victima y quedará demostrado su inocencia, es todo lo que tengo que decir. Por otra parte al joven acusado OSCAR EDUARDO CARRASQUEL, tanto al inicio del Debate como en el cierre se le impuso del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA sobre su declaración y contestó que no quería declarar”.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juzgadora estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, en primer lugar con la declaración de la señora ZONIA RAMOS DE NEGRIN quien expuso: “Bueno que rompieron el local, entraron lo agarraron y robaron y ya, porque las caras de las personas no me acuerdo, en 3 años esas caracas han cambiado, eso es lo que más me acuerdo, lo que pasa es que cada rato nos están robando y con sinceridad no me acuerdo A preguntas del Ministerio Público respondió: el local es un negocio se llama Bazar LA HIELERA en la avenida el Ejercito; fue hace tres (3) años; yo soy dependiente vendedora; no recuerdo cuantas personas efectuaron ese robo; en lo que va de año 2 veces nos han robado y en años anteriores cada vez que les dan la gana; estaba como siempre detrás del mostrador; ¿las personas entraron con un arma? Estoy rebobinando lo que si te puedo decir que siempre son muchachos tan jóvenes y les dijo no aprecias tu vida y siempre se los digo a todos, les encontraron un arma y como siempre roban con arma si era un muchacho que lo metieron en la Guardia Nacional y ahí dijeron que tenía el arma, no recuerdo la cara de nadie; se encontraba la dueña del local, no se si estaba Margarita, cuando te llegan así la mente se te pone en blanco que uno no sabe como va a reaccionar, no recuerdo que se llevaron; ahí se vente ropa, cosas para pesca de deporte que si guantes que si bates, hay cosas para submarinismo; no me acuerdo si fue la Guardia Nacional que está frente al negocio que lo agarró y dijo que tenía el arma y lo pusieron ahí en el escritorio, yo tengo 65 años. A la Defensa le contestó: “siempre que roban lo hacen con arma; no me acuerdo si los vi con arma, si se que siempre nos apuntan con arma y uno con los nervios y hace 3 años, creo que fue cuando salieron que lo agarró la Guardia, se que lo agarraron y que le encontraron el arma y no se si es verdad; Al Tribunal le respondió: En los robos siempre nos amenazan, si todos estos robos han sido con armas de fuego, en ese momento que estaba amenazada con arma me quedaba tranquila y le dijo un muchacho tan joven perdiendo tu juventud en esto, no recuerdo que tipo de arma; después que pasó no comentaba me quedo tranquila, no me acuerdo cuantas personas fueron. Así mismo quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración CIPRIANO ALBERTO GOLD CARDONA (funcionario GN retirado), quien nos detalló: “Creo que era en el mes de julio, estaba en la puerta de la unidad cuando pasaron dos jóvenes corriendo y de un local paralelo al Comando estaban unos empleados gritando y señalando que acababan de robar la Hielera, yo cruzo la calle y el sargento Echenique había salido como 5 minutos antes y estaba en los repuestos Tacagua y le grito por ahí van unos muchachos que presuntamente robaron la Hielera y cuando yo salgo a la calle posterior ya Echenique iba tras ellos, uno de los muchachos se mete por la licorería la velosa y el otro sigue hacia la calle 5 de la Atlántida, yo e regrese por la avenida el ejercito y ya Echenique había salido por la Licorería e iba persiguiendo al muchacho y el muchacho se en cuneta a lado del Banco Exterior , ahí lo agarra el sargento y se le hizo el registro corporal consiguiéndole un armamento, se le pidió la colaboración a una persona que estaba ahí en el banco Exterior que sirviera de testigo para que viera lo que estábamos haciendo nosotros al momento de que se le iba a revisar y el vio cuando se le sacó un revolver. En preguntas de la Fiscalía respondió: eso queda en la Avenida el Ejercito de Catia la Mar, el Bazar LA HIELERA queda lateral como a 50 o 60 metros del Comando; no se de donde venían los muchachos corriendo pero pasaron corriendo por la avenida, en la cera del frente del Bazar la Hielera; las personas que gritaban eran los empleados de la Hielera y decían que habían unos sujetos que habían atracado el Bazar la Hielera; ellos señalaban a las personas que iban corriendo; si yo le grite a Echenique para avisarle de los presuntos muchachos para que me ayudara a capturarlos; Yo cruce la calle y empecé a perseguirlos pero por la otra calle; Cuando yo llegue ya estaba el sargento Echenique con él, llegó otro funcionario creo de apellido Nieto; No me recuerdo cual fue el que le hizo la revisión corporal, el arma la tenía en la parte de adelante, en la correa del pantalón, no recuerdo características del instrumento; Esa persona que sirvió de testigo se disponía a sacar dinero del cajero del Banco Exterior; Yo supongo que si observó la aprehensión porque estaba cerca ahí; No recuerdo las características físicas de la persona que resultó aprehendida; Si nosotros nos entrevistamos con los dueños del Bazar para citarlos en el Comando; Según las versiones de la dueña de la Hielera el joven que se aprehendió fue el mismo que robó; no recuerdo fecha, no mostró ningún porte de arma; no portaba tampoco ningún tipo de documentación; Posteriormente logramos identificarlo porque se presentó en el Comando un familiar del joven y presentó la cédula del mismo y dijo que se llamaba Oscar no se que cosa. A la Defensa le contestó: El arma se le encontró en la pretina del pantalón; No recuerdo que se le haya incautado algún otro objeto; Supimos que era la misma persona porque el sargento Echenique lo venia siguiendo de cerca y las personas que estaban en la parte de afuera del Banco Exterior señalaron que la persona a la que venia siguiendo estaba allí escondido; Manifestaron que habían robado dinero. Al Tribunal le aclaró: la dueña del Bazar la Hielera nos manifestó que habían sido presuntamente dos sujetos los habían robado; No recuerdo que me hayan señalado las características de las personas que participaron en el robo; No recuerdo si esa persona aprehendida esta en esta Sala. De la misma forma quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del experto del CICPC CARLOS EDUARDO BARAJAS DUQUE, a quien se le puso a la vista experticia Balística, reconociendo su firma y explicando: “La Sub-Delegación de la Guaira del CICPC nos suministró un arma de fuego y cinco (5) balas, a fin de que se practicara Reconocimiento Técnico, la característica del arma de fuego es tipo Revolver marca SMITH & WESSON calibre 38 Special, acabado de pavón negro fabricada en EEUU, esta arma presenta serial de orden limado, las cinco (5) balas son de calibre 38 Special, dos de marca Winchester, una Cavim, una Western y War, seguidamente procedimos al chequeo del arma de fuego a fin de constatar como se encontraba su mecanismo de accionamiento de percusión y de impacto y se constató que estaba en buen estado de funcionamiento, de igual forma las cinco (5) balas fueron observadas y una de estas balas presentaba en su culote una huella de percusión, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con el arma de fuego a fin de tener la pieza y concha como estándar para comparación, la pieza que presenta huella de percusión fue sometida conjuntamente con una de las conchas que se obtuvo del estándar de comparación a través del microscopio de comparación balística, lográndose determinar que presenta una fuente común de origen, es decir que la huella de percusión que presenta la bala fue originada por el arma de fuego traída, de igual forma se aplicó el método de restauración de caracteres borrados en metal a esta arma de fuego siendo infructuoso el serial de origen, las balas suministradas fueron utilizadas para prueba se recogieron las cochas para el estándar de comparación y el arma de fuego se envía a la División de Dotación de equipos Policiales del CICPC a la orden de la Fiscalía Séptima del estado Vargas. A preguntas aclaró: El reconocimiento técnico se practica sobre el estado y funcionamiento del arma de fuego, se hace un examen del mecanismo de percusión y de disparo y se obtuvo como resultado que estaba en buen estado de funcionamiento el arma de fuego; La restauración de caracteres y borrado del metal se practica cuando el arma de fuego presenta alteraciones o modificaciones en sus seriales y entonces es necesario aplicar el método de restauración de borrado de metales y la comparación balística se practico debido a que una de las balas que--suministraron como incriminada presentaba una huella de percusión, se hizo un ensayo de comparación balística para ver si esta huella de percusión que presentaba esta bala fue originada por el arma de fuego y se pudo constatar que efectivamente fue originada por el arma de fuego que nos suministraron, se intentó accionar pero por otros motivos al arma de fuego no se logró la percusión y el disparo. Al Tribunal le respondió: El arma de fuego funciona aparte de la munición, son dos elementos diferentes que sucede, en algunos casos las municiones presentan alteraciones bien sea por condiciones atmosféricas por el pasar del tiempo se vence la pólvora, se vence los componentes propios de la ignición, entonces se hace el intento de disparar pero la munición no está apta para este fin entonces no se logra el disparo, el arma se encuentra en buen estado y está en capacidad de efectuar disparos pero esta munición en particular no estaba apta para tal fin”. Del mismo modo quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de otro funcionario de la Guardia Nacional FELIX ISIDORO ECHENIQUE MADERA “Hace como 2 o 3 tres años me encontraba destacado en la 3ra. Compañía GN 53 y estaba de servicio y salí hacer unas diligencias paralelo en donde está la venta de repuestos Tacagua, una vez que vengo de allá para acá está el sargento Glod en la puerta de la Compañía y se suscita una novedad en la parte izquierda en un Bazar llamado la Hielera, el sargento Glod escucha que se suscitó un Robo allí en la Hielera y el me dice atracaron la Hielera y van dos muchachos por la calle 5 y como yo estoy más cerca me supongo que cruzaron por donde está la cauchera, cruzó y veo a dos jóvenes les doy la voz de alto, al voltear emprenden la huida, no me dio tiempo de seleccionar cruzo en la Licorería tiene entrada por la avenida el ejercito y por la calle 5 en persecución del individuo, el sale yo salgo más atrás hay un cúmulo de gente ahí y me dicen está metido ahí yo entro y veo al muchacho y le digo sal de ahí y cuando sale lo capturo, de allá para acá venía el sargento Glod y le hacemos el chequeo corporal y le sacamos un revolver 38 allí mismo agarramos un testigo que vio cuando se le extrajo de la pretina el 38 al muchacho y lo estoy contando porque si el me pela a mi me mata, posteriormente es llevado al Comando. En preguntas respondió: Esa persona que detuvo fue la misma que robo en el Bazar la Hielera? mira, por la denuncia que hizo la señora si, la dueña del local la Hielera; si esa señora llegó a señalar el muchacho una vez que lo tuvimos en el Comando, como el Bazar la Hielera queda paralelo al Comando ella se apersonó; ella nos manifestó que le habían robado dinero; y que el robo lo habían hechos dos (2) personas; ellos iban como si no hubiera pasado nada, pero al verlos y como me dicen que van juntos al darle la voz de alto me miran y arrancan a correr y si corren se supone que son los muchachos; el no mostró ningún tipo de porte; para identificarlo recuerdo que se nos quiso engañar con el nombre, pero llegaron unos familiares y pudimos obtener el nombre real de esa persona y el mismo estaba siendo requerido por un tribunal en Maracay, que se estaba presentando si mal no recuerdo. A la Defensa le contestó: Si al detenerlo se le consiguió un arma de fuego, no se le consiguió otra cosa; la dueña simplemente señalo que solo le habían robado dinero; y al Tribunal le aclaró: Nosotros buscamos testigos para que observaran que se le estaba sacando el arma de la pretina del pantalón, mientras yo chequeaba, el sargento Glod le preguntó Ud. vio lo que se hizo y contestó que si, el no se resistió cuando lo detuve, ni intentó dispararme; no tenia porte de arma. Por otra parte se incorporó por su lectura experticia Balística Nº 9700-018-3190 a un arma de fuego siendo tipo Revolver marca SMITH & WESSON calibre 38 Special, con cinco campos 5 estrías y presentaba serial de orden limado, y reconocimiento a cinco (5) balas son de calibre 38 Special, dos de marca Winchester, una Cavim, una Western y War constituido por proyectil, concha, pólvora y fulminante, y de las conclusiones aplicada la restauración de caracteres borrados en metal del arma dio negativo debido a que sobrepasó lo limado y está en buen estado de funcionamiento. Por último quedaron acreditadas las siguientes conclusiones de las partes: El Ministerio Público acusó por Robo agravado en el Bazar la Hielera hecho ocurrid el 02/06/2006 donde funcionarios de la Guardia Nacional practican la aprehensión de un sujeto que corría por la avenida el ejercito a quienes le habían informado que se habían introducido en un local con arma de fuego y había sustraído dinero y estos funcionarios lograr la aprehensión del acusado en sala y al hacerle la revisión corporal le incautan un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y en el momento de la aprehensión existe el señalamiento de las personas del local comercial que los mismos se habían introducido utilizando arma de fuego habían despojado un dinero del sitio, comparecieron a esta sala de Debate la señora Sonia quien era vendedora del sitio quien para el momento de la declaración cuenta con 65 años y han trascurrido 3 años del suceso que no se acuerda cuantas personas se introducen en el local si portaban o no armas de fuego pero hace una referencia importante que si sabe que fueron aprehendido por la Guardia Nacional y dice que eso sucede con frecuencia y normalmente son muchachos y lo hacen con armas de fuego, pero al momento no recuerda sobre las personas que se introducen en el local, luego vienen los funcionarios de la Guardia Nacional cuando le avisan cruzan la calle y uno de ellos logra detener a uno de los sujetos logrando incautarle un arma de fuego y también está el testimonio del experto Carlos Barajas quien práctica el reconocimiento del arma diciendo que está en buen estado de uso y funcionamiento tipo revolver calibre 38. Aun cuando esta representante no presenció las declaraciones de estas pruebas, sin embargo el Ministerio Público como parte e buena fe en el proceso de ls declaraciones de estos Guardias Nacionales y de la persona que se encontraba en ese local que pudo señalar la participación de este joven en los hechos del robo agravado al igual que la victima o propietaria del local que no se pudo localizar ni siquiera a través de la fuerza pública por lo que considera el Ministerio Público por cuanto no se ha acreditado efectivamente la responsabilidad del joven el delito de robo agravado pues no contamos con ninguna persona que lo señale como que efectivamente se introdujo en ese local apuntó a alguien amenazó y quitó una cantidad de dinero porque la única persona que se encontraba en el local no lo pudo reconocer, por lo que se solicita al Tribunal que por el delito de Robo Agravado el joven sea Absuelto. Sin embargo en cuanto a los hechos del Porte Ilícito de Arma de Fuego se desprende de la declaración de los funcionarios aprehensores que efectivamente cuando oyen los gritos de que esas personas estaban robando ve a esos sujetos en actitud sospechosa y lo aprehenden y logran incautarle el arma de fuego, por lo tanto considera el Ministerio Público que si bien es cierto que para el momento de practicar esa aprehensión los funcionarios no contaban con testigos presenciales que abalaran la revisión no es menos cierto que se trataba de un delito llamado en caliente por lo que manifestaban otras personas pusieron en alerta a estos guardias nacionales que al ver la presencia del joven practican la detención realizan la revisión corporal logrando incautar el arma de fuego que coincide la descripción de lo practicado por el funcionario de balística con lo que manifiestan los funcionarios que le consiguieron, no hicieron el señalamiento directo pero considera el ministerio público que por perseguir el delito en caliente realizar esa aprehensión e incautar el arma de fuego por lo tanto el Ministerio Público considera que está acreditado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y la sanción no sería la Privativa de Libertad y lo deja a criterio del tribunal la sanción a imponer. De igual manera se le concedió a la Defensa para que exponga sus conclusiones para este caso: “Ciudadana Juez quedó demostrada en esta Sala la inocencia de mi defendido por cuanto no vino ningún testigo ni victima o persona que lo hayan señalado, la única ciudadana que vino fue la señora Sonia no sabía nada de lo que había pasado, sin embargo los Guardias Nacionales dicen que detienen a mi defendido con un arma de fuego y que ellos para el momento de la revisión tuvieron un testigo y ese testigo tampoco estuvo aquí en esta sala, considera esta Defensa que mi defendido tienen que darle una Absolutoria puesto que no quedó demostrado ni el Porte Ilícito ni el Robo Agravado en esta Sala.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, revisado y valoradas todas las pruebas evacuadas conforme a la Ley, esta Juzgadora llegó a la convicción de las siguientes conclusiones: por una parte que resultó demostrado la materialidad de un hecho dañoso, evidenciado en primer lugar con la declaración de la testigo Sra. ZONIA quien nos refirió: que irrumpieron el local Bazar la Hielera donde ella es vendedora, que también se encontraba la dueña del local, que entraron y robaron, que de eso hace como 3 años, no recuerda cuantas personas efectuaron ese robo, aclaró también que siempre que roban lo hacen con arma pero no se acuerda si los vio con arma y que cada rato las están robando, que no recuerda la cara de nadie; sabe que agarraron a alguieny que le encontraron un arma pero no sabe si eso es verdad y no recuerda que se llevaron; Adminiculado con los testimonios de los funcionarios aprehensores de la Guardia Nacional quienes fueron contestes en afirmar: que del frente del Comando le gritaron que acababan de robar el Bazar la Hielera en la avenida el Ejercito y que eran dos muchachos, y logra el sargento Echenique seguir y aprehender a uno de ellos frente al Banco Exterior y dicen que un testigo presenció la persecución y logró ver la revisión corporal donde le sacan de la pretina del pantalón un revolver 38, de lo cual no mostró ningún porte legal, y los denunciantes les dijeron que les habían robado dinero. Aunado a la declaración del experto del CICPC BARAJAS complementada con la incorporación por su lectura del informe de balística, quien nos detalló que recibió un arma de fuego y cinco (5) balas practicándole reconocimiento técnico siendo el tipo Revolver marca SMITH & WESSON calibre 38 Special, aclaró que esta arma presenta serial de orden limado, las cinco (5) balas son de calibre 38 Special, dos de marca Winchester, una Cavim, una Western y War, y su mecanismo estaba en buen estado de funcionamiento. Por consiguiente con estas pruebas evacuadas y relacionadas entre sí, se evidencia la materialidad de un hecho dañoso enunciándose la calificación jurídica definitiva y probada del delito de ROBO AGRAVADO, por haberse cometido según denuncia de la dueña de un local comercial de un apoderamiento de dinero y donde fueron intimidadas la vida de la dueña y de la dependiente con arma de fuego y que fue efectuada por dos (2) sujetos. Sin embargo en cuanto a la participación de este joven acusado en este hecho ilícito probado no hay suficientes evidencias en su contra, por cuanto la señora Zonia (vendedora) no logra acordarse de la cara de los sujetos que entraron a robar, ni si tenían armas, aunque asevera que siempre roban con arma, tampoco se acuerda de lo que robaron que de eso hace ya más de 3 años, por su parte los funcionarios aprehensores tampoco recordaron si la persona que aprehendieron ese día en caliente era el mismo que estaba en Sala, e igualmente con estas pruebas evacuadas incluyendo la del experto en Balística no se logra demostrar el otro delito acusado de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ni vinculárselo a este acusado, toda vez que, si bien los funcionarios aprehensores detallaron que le consiguen un arma de fuego a un sujeto que aprendieron esa tarde que era señalado como uno de los que acababan de robar el Bazar la Hielera y aunque la señora Zonia declaró que siempre los roban con arma, sin embargo no se acuerda si ese día también lo hicieron y aun cuando vino un experto que señaló que se trataba de una verdadera arma tipo revolver 38, sin embargo no vino el testigo imparcial que observó que se le incautara de la pretina del pantalón al aprehendido de esa arma de fuego tipo revolver, que de paso tampoco a este acusado no fue reconocido ni por la vendedora que vino a declarar, ni por los guardias nacionales aprehensores de ser el sujeto que aprehendieron esa tarde supuestamente implicado en el robo, por lo que en aplicación del criterio ratificado en Sala Penal y confirmado en Sala Constitucional del TSJ, de que en materia penal el sólo dicho de funcionarios policiales aprehensores no puede servir para probar la coparticipación de una persona en un hecho punible. Y en vista de este razonamiento lógico y jurídico por insuficiencia de pruebas determinantes y concordantes en este Juicio Oral y Reservado, es ajustado a derecho declarar INOCENTE al acusado IDENTIDAD OMITIDA por lo que se ABSUELVE a este joven de estos dos (2) ilícitos penales acusados del ROBO AGRABADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 602 literal e) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNA:
PRIMERO: Se ABSUELVE al joven IDENTIDAD OMITIDA, de los delitos de ROBO AGRABADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ambos tipificados en el Código Penal, por no haber pruebas suficientes de la partición de este acusado en estos hechos ilícitos, de conformidad con el artículo 602 literal e) de la LOPNNA.
SEGUNDO: Y consecuencia de esta ABSOLUTORIA se le otorga su LIBERTAD PLENA en Sala y se levanta la medida cautelar de Prisión Preventiva y s ordenó Boleta de Excarcelación.
TERCERO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 06/08/2009 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.
Se publica en el día de hoy Jueves Trece (13) de Agosto del 2009. Diaricese la presente Sentencia, expídase copia certificada de esta Decisión y guárdese en los copiadores.. Cúmplase.
LAJUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. HAYDEE VERENZUELA
En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. HAYDEE VERENZUELA