REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000102
ASUNTO : WP01-D-2009-000102

AUTO ACORDANDO CONSTITUIR TRIBUNAL UNIPERSONAL

Este Tribunal Primero de Juicio en la tarde del día de ayer 03/08/2009, se efectuó Audiencia Privada donde se acordó prescindir de la constitución del Tribunal con Escabinos en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en acatamiento a la jurisprudencia vinculante y reiterada de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1579 de fecha 21/10/2009 por haberse efectuado más de tres (3) convocatorias a posibles escabinos siendo infructuosa sus comparecencias para constituir el Tribunal Mixto habiendo escuchado la opinión del acusado, por consiguiente se pasa de seguida a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

De la revisión efectuada a la causa constante de dos (2) piezas, se evidencia que en fecha 08 de Junio del 2009 se levanta Acta de Sorteo de selección de posibles escabinos convocándose a todos para la 1ra. Depuración a efectuarse el día 23/06/2009, en cuya data no asiste ningún ciudadano citado según información de participación ciudadana no obstante que fue un día no hábil y se vuelven a convocar para esta 1ra. Depuración a realizarse el 14/07/2009 en cuya fecha tampoco acude ninguno de los ciudadanos convocados, observándose de los acuses 5 de ellos con dirección insuficiente y 3 no se encontraban y se dejaron las convocatorias en sus casas y se vuelven a citar para la 2da. Depuración a celebrarse el día 28/07/2009, en cuya data tampoco acude ningún posible escabino se revisó y fueron consignados los acuses una sola persona lo recibió, 3 con dirección insuficiente y 4 no se encontraban se dejaron en la puerta de la casa, en definitiva siendo infructuosa su localización y por esa razón se pidió traslado del joven acusado para el día lunes 03/08/2009 para que en presencia de las partes se escuche su opinión y se le participe que sin mayor demora se tomarán todas las previsiones para que se proceda a la celebración del juicio y en atención al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, el joven manifestó su deseo de ser juzgado con un Tribunal Mixto, lo cual fue ratificado por su Defensor Privado, sin embargo la Fiscalía pidió la aplicación de la Sentencia vinculante Nº 1579 por celeridad procesal se acuerde Tribunal Unipersonal.

Ahora bien, esta Decisora consideró por una parte, que si bien es cierto el joven acusado en esta Audiencia Privada se le escuchó su opinión y escogió elección de Tribunal Mixto de acuerdo a lo conversado con su Defensor Privado, y también es cierto que revisado las actas del expediente consta que se ha diferido en tres (3) oportunidades el acto de constitución del Tribunal Mixto por inasistencia de los posibles escabinos previamente citados, siendo infructuoso tal acto por ausencia de los mismos, además observa esta Decisroa que la Defensa Privada no acudió tampoco a la celebración de estos actos mostrando desinterés en el mismo, y escuchado a el Ministerio Público y acatando el nuevo criterio sostenido por la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1579 del 21/10/2008 donde concluye: que una vez revisado el expediente del Juzgado de Juicio siendo que se había diferido en dos oportunidades el acto de constitución del Tribunal con escabinos, mantiene la Sala que …, con base en la sentencia Nº 3744/2003, caso. Raúl Mathinson B., mediante la cual se dispuso con carácter vinculante… que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondiente y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”; considera pertinente advertirle el (sic) prenombrado Juzgado de Juicio que, si una vez recibida la copia certificada de este fallo, aún no se ha celebrado el correspondiente juico oral y público… por no haberse constituido le tribunal con escabinos, en atención a la parte infine del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, advierta al acusado acerca de esta circunstancia, y una vez escuchada su opinión se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala, a cuyo efecto deberá tomar as previsiones del caso para llevar a cabo dicho acto procesal sin mayor demora” (negrillas de esta decisora). Siendo todo esto así, en aplicación de este criterio jurisprudencial vinculante y en concordancia con el artículo 164 de Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, es ajustado a derecho acordar que el Tribunal que conocerá de la causa seguida al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, se constituirá en UNIPERSONAL dirigido por la Juez encargada de este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes, prescindiéndose del escabinado, en resguardo al debido proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la constitución del TRIBUNAL UNIPERSONAL que conocerá del juicio seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA prescindiéndose del escabinado en resguardo del derecho al Debido Proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas, en acatamiento al criterio reiterado y vinculante dispuesto en la Sentencia 1579 del 21/10/2008 de la Sala Constitucional y en aplicación el artículo 164 del COPP último aparte

Diarícese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE JUICIO
Abg. HAYDEE VERENZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE JUICIO

Abg. HAYDEE VERENZUELA