REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1486-2.009.

PARTES:

DEMANDANTE: NORYS MARIA SARABIA PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.636.754, domiciliada en la parcela R-16 urbanización 19 de abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JORGE OCHOA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.636.754, domiciliado en la calle 12, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIA: ( DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, NO SE EXPONE EL NOMBRE DE LA MENOR

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 10-07-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana NORYS MARIA SARABIA PEREZ tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Solicito acto conciliatorio con el padre de mi hija para acordar la Obligación de Manutención”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 073-2009 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.486-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) aparece los datos del expediente.
Al folio (02) aparece el planteamiento del caso.
A los folios (03) y (04) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “El padre se compromete aportarle los pañales, dos potes de leche S-26 y jabón para lavarle la ropa todos los días sábados los cuales se los entregara personalmente a la madre; la ciudadana NORYS MARIA SARABIA PEREZ así lo acepta y los gastos de medicinas y gastos médicos correrán en un 100 por ciento por el padre el ciudadano JORGE OCHO MORA .
A los folios (06) rielan copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña ( xxxxxx
Al folio (07) cédulas de identidad de las partes.
Al folio (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano ) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “El padre se compromete aportarle los pañales, dos potes de leche S-26 y jabón para lavarle la ropa todos los días sábados los cuales se los entregara personalmente a la madre; la ciudadana NORYS MARIA SARABIA PEREZ así lo acepta y los gastos de medicinas y gastos médicos correrán en un 100 por ciento por el padre el ciudadano JORGE OCHO MORA, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención los pañales, dos potes de leche S-26 y jabón para lavarle la ropa todos los días sábados los cuales se los entregara personalmente a la madre y los gastos de medicinas y gastos médicos correrán en un 100 por ciento por el padre el ciudadano JORGE OCHOA MORA . TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (fdo) En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Conste. LA SRIA.(fdo) ABG. MARIA GUERRERO. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LA SCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1486-2009 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE NORYS MARIA SARABIA PEREZ, DEMANDADO: JORGE OCHOA MORA, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL . DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GUERRERO