REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1487-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: SELMANY NARYOLY LOPEZ RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.440.599, domiciliada en la calle 13, esquina carrera 4 número 11-111, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: KILIAN ALEXIS GELVEZ GELVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.886.099, domiciliado en la calle 3, con carrera 6 No. 5-94, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley de Protección del Niño, Niña y adolescente no se expone el nombre del beneficiario)
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 01-07-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana SELMANY NARYOLY LOPEZ RAMIREZ tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Solicito acto conciliatorio con el padre de mi hija para acordar la Obligación de Manutención”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 070-2009 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.487-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (1) aparece los datos del expediente.
Al folio (2) aparece el planteamiento del caso.
A los folios (3) y (4) riela Acta Conciliatorio sobre Obligación de Manutención.
A los folios (5) y (6) rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana SELMANY NARYOLY LOPEZ RAMIREZ.
A los folios (7) y (8) rielan Copias fotostáticas de la copia de la cédula de identidad del ciudadano KILIAN ALEXIS GELVEZ GELVEZ.
Al folio (9) riela copia fotostática del Acta de nacimiento No. 1114 de la niña (xxxxxxxx), expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Al folio (10) riela recibos Nos. 1, 2 y 3 por la cantidad de (Bs. 80,oo) y (Bs. 160,oo) respectivamente.
Al folio (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios (12 y 13) riela copia del oficio y Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio (04) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “El padre se compromete aportarle la cantidad de (Bs. 80,oo) todos los días lunes de cada semana para sufragar los gastos de alimentación y vivienda de la niña los cuales entregare en la oficina de defensoría y ella deberá emitir un recibo el día que retire el dinero, visto lo manifestado por el padre; la ciudadana Selmany López así lo acepta aclarando que los gastos de medicina y consultas medicas correrán por ambos progenitores en un 50% ambos manifiestan aceptar lo aquí estipulado, el padre se compromete a realizar un tanque de agua y colocar el punto de luz en el terreno de la madre”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano KILIAN ALEXIS GELVEZ GELVEZ, se compromete aportarle la cantidad de (Bs. 80,oo) todos los días lunes de cada semana para sufragar los gastos de alimentación y vivienda de la niña los cuales entregará en la oficina de defensoría y ella deberá emitir un recibo el día que retire el dinero, visto lo manifestado por el padre; la ciudadana Selmany López así lo acepta aclarando que los gastos de medicina y consultas medicas correrán por ambos progenitores en un 50% ambos manifiestan aceptar lo aquí estipulado, el padre se compromete a realizar un tanque de agua y colocar el punto de luz en el terreno de la madre, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención el la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, es decir TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,oo) mensuales y los gastos de medicina y consulta medica correrán por ambos progenitores en un 50%. TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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