REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1489-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: YENIFER GREGORIA PARRA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.258.964, residenciada en el barrio Ruiz Pineda calle 12 casa S/N contador de cadafe 4670 coloncito Municipio Panamericano del Estado
DEMANDADO: DANILO ENRIQUE ESTRADA VEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.592.826, residenciado en la carrera 3 entre calles 12 y 13 parte trasera del club Cimarrones (Taller Danilo) Coloncito Municipio y estado antes citados
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: (De conformidad con el artículo 65 de la Ley de protección del Niño, Niña y adolescente no se divulga el nombre de los beneficiarios)
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 13-07-09 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YENIFER GREGORIA PARRA PACHECO tal y como consta al folio dos (02) donde entre otras cosas expuso: “ Solicito acto conciliatorio con el padre de mis hijos para que me ayude en los gastos de mis hijos ya que tiene mas de tres semanas que no aporta nada y esta acostumbrado que en un año le colabora como 3 veces y no es justo lo que le da a veces
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 069-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.489-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folios dos (02) riela copia de lo expuesto por la ciudadana Yenifer Gregoria Parra Pacheco por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre las partes-
Al folio cinco (05) rielas copias de las cédulas de identidad de la solicitante y requerido.
A los folios seis y siete (06 y 07) rielan ACTAS DE NACIMIENTO del niño (xxxxxxxx) expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 19-02-08.
A los folios ocho y nueve (08 y 09) rielan copias de CTA DE NACIMIENTO del niño (xxxxxxxx) expedida en el Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 19-02-08.
A los folios diez y once (10 y 11) rielas las BOLETAS DE NOTIFICACION enviadas al ciudadano DANILO ENRIQUE ESTRADA.
Al folio doce (12) riela RECIBO por (Bs. 120.00) por concepto de Manutención.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
A los folios catorce y quince (14 y 15) riela copia del oficio y boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio cuatro (04) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: DANILO ENRIQUE ESTRADA VEGA, se compromete a darle la cantidad de (120BS) los días viernes de cada semana para cubrir gastos de alimentación de los 2 niños y en caso de gastos extras como medicina y medico correrán por ambos progenitores en un 50% cada uno del valor total incluyendo gastos ocasionados por ropa y útiles escolares en un 50% por cada uno de los progenitores, visto lo manifestado por el padre la ciudadana Yenifer así lo acepta, el cual firmaron ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano Danilo Enrique Estrada Vega se comprometió a pasar la cantidad de (Bs. 120,00) los días viernes de cada semana, para cubrir gastos de alimentación, y en caso de gastos como medicina y medico correran por ambos progenitores en un 50% cada uno, para un total mensual de (Bs. 480,00) es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención para los niños Danilo José y Yexel Alberto en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) SEMANALES y los gastos EXTRAS COMO MEDICINA Y MEDICO CORRERAS por cuenta de ambos en un 50%. TERCERO: : Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTP DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA. ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. EN ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, LA SRIA. ABOG. MARÍA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE Oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1489-09 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: YENIFER GREGORIA PARRA, DEMANDADO: DANILO ENRIQUE ESTRADA, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 247 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO


OEV.