REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1490-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: CIRO ILBANIO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.850.582, residenciada en la carrera 10 casa S/N a media cuadra del Liceo Bolivariano Monseñor Rafael Arias Blanco de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: MARIA GRACIELA OVALLOS RUJANO, venezolana de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No.14.360.009, residenciada en la calle 5 N°. 3-68 la Palmita Municipio y Estado antes citados
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: ( DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA NO SE EXPONE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO).
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 13-07-09 en virtud de lo expuesto por el ciudadano CIRO ILBANIO CASTAÑEDA tal y como consta al folio vto del siete (Vto del 07) donde entre otras cosas expuso: “ Solicito acto conciliatorio con la madre de mis hijos para acordar la cantidad que le voy a dar como aporte para cubrir la manutención de mi hijo de igual forma informo que tengo la intención de aportarle 320 Bs mensuales; ya que tengo 2 hijos de los cuales tengo que ver y cubrir gastos de igual forma soy soporte económico de mi madre, pago alquiler y actualmente estoy pagando varios créditos”.





En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 074-099 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.490-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela un recibo de Pago por (Bs. 100,00) debidamente firmado por la ciudadana Graciela Ovallos.
Al folio tres (03) riela copia de la PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (XXXXXXXXXX) expedida en el Registro civil del Municipio Panamericano en fecha 08-07-09.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) rielan Boletas de Notificación realizada a la ciudadana María Graciela Ovallos por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio seis (06) rielan copias de las cédulas de identidad de el ciudadano Castañeda Ciro Ilbanio y Ovallos Rujano María Graciela,
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO realizado en la referida defensoría por medio del cual se llego al acuerdo de la Obligación de Manutención.
Al folio nueve (09) riela COPIA de lo expuesto por el ciudadano Ciro Ilbanio Castañeda por ante la defensoría Municipal,
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
A los folios once y doce (11 y 12) riela copia del oficio y boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al vto del folio siete (Vto 07) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre del niño ofreció como aporte la cantidad de (Bs. 320,00) mensuales, por cuanto tiene otros compromisos que cumplir, ofrecimiento este por el cual la ciudadana María Graciela Ovallos solicito se le aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES, los cuales debían ser entregados por el padre del niño en la oficina de la Defensoría quedando en el acuerdo de que semanalmente se le otorguen Cien Bolívares, comprometiéndose igualmente el padre a introducir como beneficiario al niño (xxx) en el seguro del cual goza en la empresa Cadela, acordando igualmente que los gastos de ropa y médicos serán cubiertos por ambos en un 50% cada uno, manifestando estar totalmente de acuerdo por el bienestar del niño, el cual firmaron ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano Ciro


Ilbanio Castañeda se comprometió a pasar la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) todos los días viernes por concepto de manutención, en la defensoría antes señalada como lo solicito la ciudadana María Graciela Ovallos Rujano y que los gastos adicionales médicos y ropa correrán por cuenta de ambos en un 50%”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención para el niño (xxxxxx) en la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) SEMANALES, los cuales serán entregados por el ciudadano Ciro Ilbanio Castañeda en la Defensoría Municipal como fue acordado para un total Mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) y los gastos adicionales médicos y ropa correrán por cuenta de ambos en un 50% TERCERO: : Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE


COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA. ABG. MRÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. EN ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, LA SRIA. ABOG. MARÍA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE Oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1490-09 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: CIRO ILBANIO CASTAÑEDA, DEMANDADO: MARIA GRACIELA OVALSLOS RUJANO, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 247 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO


OEV.