REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1491-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: HEIDY ESPERANZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.928.575, domiciliada en la calle 11, vereda 5 casa No. 2, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: GABRIEL NORBERTO CELY CARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-22.638.117, domiciliado en la Finca capacho viejo sector carira, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: ( de conformidad con el articulo 65 de la Lopna no se expone el nombre dee los menores beneficiarios).
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 15-07-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana HEIDY ESPERANZA HERNANDEZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Solicito acto conciliatorio con el padre de mi hija para que acordemos cuanto me va a dar para los gastos de la niña, ya me ayuda solo con 100 Bs, cada 14 días y cuando me los va a dar me forma problema por todo y él gana 900 Bs cada 14 días sin gastos de comida y vivienda ya que donde el trabaja le dan la comida y vivienda, por tal motivo y a sabiendas de lo que él gana quiero que lleguemos a un acuerdo y lo que contemplemos que él me lo deposite”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 077-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.491-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente, signado con el No. 077-09
Al folio dos (02) riela copia de la SOLICITUD realizada por la ciudadana HEIDY ESPERANZA HERNANDEZ., por ante la referida Defensoría Municipal del Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio tres y su vto (03 vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela primera NOTIFICACION al ciudadano GABRIEL NORBERTO CELY.
Al folio seis (06) rielan Copias fotostáticas de la CEDULA DE IDENTIDAD del requerido y solicitante de autos GABRIEL NORBERTO CELY CARO y MHEIDY ESPERANZA HERNANDEZ respectivamente.
Al folio siete (07) corre inserta Copias fotostática de la NOMINA catorcenal de la finca capacho viejo.
Al folio ocho y nueve (08 y 09) riela copias fotostáticas de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (xxxxxxxxxxxx), signada con el No. 36-2005, expedida por el registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios once y doce (11 y 12) riela copia del oficio y Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio (02) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “El padre de la niña aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES, cada catorce (14) días contados desde el día 25 de Julio del 2009, anexa copia de nomina donde consta de lo que gana, firmado y aceptado por él, la cantidad ofrecida se le daré personalmente a la madre o en su defecto lo haga llegar a su domicilio por terceras personas, para contribuir con los gastos de la manutención de su hija y los gastos de útiles y medicinas serán compartidos en un 50% por cada progenitor visto lo manifestado por el padre la madre así lo acepta.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano GABRIEL NORBERTO CELY CARO, El padre de la niña aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES, cada catorce (14) días contados desde el día 25 de Julio del 2009, anexa copia de nomina donde consta de lo que gana, firmado y aceptado por él, la cantidad ofrecida se le daré personalmente a la madre o en su defecto lo haga llegar a su domicilio por terceras personas, para contribuir con los gastos de la manutención de su hija y los gastos de útiles y medicinas serán compartidos en un 50% por cada progenitor visto lo manifestado por el padre la madre así lo acepta, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención el la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/bc
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