REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1411-2.009

PARTES:

DEMANDANTE: NESTOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.092.799 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.

DEMANDADO: PEDRO ANTONIO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.667.742, domiciliado en la calle 1 N° 3-100 Madre Juana, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

A los folios 01 y 02 del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara el ciudadano NESTOR GOMEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.092.799 asistido por los abogados en ejercicio, MAC FLAVIER ARELLANO CHACON y FRANKLIN OMAR GUERRERO GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.473.863 y 3.619.976, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.853. y 10.989 respectivamente, con domicilio en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.667.742, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
Del folio 3 al 10 corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folios 11 y 12 riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 20 de abril de 2009.
A los folios 17,18,19 y 20 del cuaderno de medidas corre inserto acta del embargo preventivo realizada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA de fecha 16 de Junio de 2009 en el cual se realiza la transacción de la siguiente manera: El ciudadano PEDRO ANTONIO RINCON titular de la cédula de identidad N° 5.672.511 asistido por el abogado WILFREDO ROZO VERA titular de la cédula de identidad N° V 9.234.813 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.829 manifiesta a fin de dar por terminado el presente juicio, se da por intimado y reconoce la deuda en su totalidad y ofrece a la parte actora la siguiente transacción 1°) En pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,oo ) de la siguiente forma: la suma de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,00) en dinero en efectivo el día 16 de junio de 2009, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00) para ser pagados así: treinta cuotas (30) mensuales consecutivas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) contadas a partir del 16 de junio de 2009 y el saldo restante es decir, la suma de QUINCE MIL BOLIAVRES (Bs. 15.000,oo), serán pagadas en cinco cuotas semestrales por TRES MIL BOLIVARES ( Bs, 3000,oo) cada una, contadas a partir del 16 de junio del 2009. 2°) Así mismo le solicitó a la parte actora, le acuerde la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente en este acto. Seguidamente tomo el derecho de palabra el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO quien expone: vista la transacción ofrecida en este acto por la parte ejecutada la acepto en todas y en cada una de sus partes y así mismo le indico a la parte ejecutada a fin de que quede constancia del pago que va a efectuar lo realice en las fecha de su vencimiento en la cuenta de ahorro N° 70023180010097434 cuyo titular es ARELLANO CHACON MAC FLAVIER. De la misma forma declara que ha recibido la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) en ese acto en dinero efectivo y pidió al ciudadano JUEZ acuerde la guardia y custodia de los bienes embargados en la persona del ejecutado solicitando al ciudadano Juez se sirva a remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente a los fines de la homologación de la presente TRANSACCION.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA


PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.

TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano NESTOR GOMEZ, parte actora y el ciudadano PEDRO ANTONIO RINCON, parte demandada debidamente asistida por la abogado en ejercicio WILFREDO ROSO VERA, Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste.

LA SCRIA,

ABG. MARÍA GUERRERO.