REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1494-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: HERMINDA BACCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 22.672.292, residenciada en la Finca Los Cortijos Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, En la cual solicito se llevara a efecto Acto Conciliatorio con el ciudadano
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN SERENO CAMACHO, extranjero residente, titular de la cédula de identidad No. E.84.429.682, residenciado en la Finca los cortijos coloncito Municipio Panamericano
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: ( DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA NO SE EXPONEN LOS NOMBRES DE LOS MENORES ) de siete y nueve años de edad
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 10-08-09 en virtud de lo expuesto por la ciudadana HERMINDA BACCA tal y como consta al folio vto del tres (Vto del 03) donde entre otras cosas expuso: “Nosotros nos separamos hace ocho días porque bebe mucho y quiero que me de para las niñas porque cuando le digo lo que, lo que hace es reírse”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 090-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.494-2009 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela Registro de la denuncia
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al Folio cinco (05) riela copia de LA PARTIDA DE NACIMIENTO n°. 348 correspondiente a la niña (XXXXXX) expedida por el Prefecto Civil del Municipio Panamericano en fecha 24-02-05.
Al folio seis (06) riela copia de LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 424 de la niña (XXXXXXX) expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano en fecha 14-02-2003.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano Sereno Camacho José Del Carmen.
Al folio ocho (08) riela Boleta de Notificación enviada al ciudadano José del Carmen Sereno.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio cuatro (04) el ACUERDO DE LAS PARTES realizado por ante la defensora remitente en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JOSE DEL CARMEN SERENO CAMACHO, manifiesta en otorgarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA (BS. 150,00) QUINCENAL PARA SUS
HIJAS, LOS CUALES DARA EN FORMA MENSUAL PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 300,00) y serán entregados a la madre de sus hijas, quienes deben firmarle un recibo, a lo cual la ciudadana HERMINDA BACCA,. Manifestó estar de acuerdo, de igual manera acordaron establecer dos bonos para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE por un monto igual, que serán para cubrir los gastos de útiles o uniformes escolares y gastos decembrinos a favor del niño, los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual manera se sujetan al aumento de la presente mensualidad según lo indique el Tribunal correspondiente, el cual firmaron ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano José del Carmen Sereno Camacho se comprometió a pasar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolivares quincenales (bs. 150,00) para un total mensual de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), mas los dos bonos especiales por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre y los demás gastos compartidos en un 50% por cada uno, sujetándose de igual manera al aumento de la mensualidad, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención para las niñas (XXXXXXX) en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS. 150,00) para un total mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00), los cuales aportara a la ciudadana Herminda Bacca quien debera de firmarle recibo, TERCERO: Se fija un Bono especial por la misma cantidad para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE que son por el doble de la mensualidad es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) CADA UNO para cubrir gastos escolares y decembrinos, acordándose igualmente que los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor TERCERO: : Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
. ABG. MRÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
EN ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA,
LA SRIA.
ABOG. MARÍA GUERRERO
OEV.
|