REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARLENE VILLAMIZAR DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.173.724, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.916.-
PARTE DEMANDADA: MAURICIO CARREÑO ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.244.221, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.408. e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78.353.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 05 de Marzo de 2.009, por la ciudadana MARLENE VILLAMIZAR DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.173.724, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor MAURICIO CARREÑO ARDILA, a fin de fijar Pensión de Manutención a favor de sus hijos por la cantidad de Bs.600,00 y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 09 de Marzo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 17 de Marzo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.
En fecha 08 de Junio de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 10 de Junio 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado expone: Que ofrece como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, una cantidad adicional de Bs.300,00 para Septiembre y Diciembre, y que en cuanto a los gastos médicos y medicinas, cuando se enfermen le avisen. Por su parte la demandante alega que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y que pide la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, y los gastos médicos y medicinas que sean cubiertos en un 50%.-
En fecha 17 de Junio de 2.009, la Parte Demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
A los folios 19 y 21 cursan las declaraciones de los ciudadanos BELKIS ELENA APOLINAR DE RODRIGUEZ y MARIBEL GONZALEZ ARISTIGUETA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-12.971.392 y V-5.978.881.-
En fecha 25 de Junio de 2.009, la Parte Demandada promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
A los folios 45, 48, 50 y 51 cursan las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO AGELVIS SOSA, DEIVIS STEET LANDAZABAL TELLEZ, LUIS ALBERTO RESTREPO CUESTA y RUBER RIVERA SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.112.529, V-13.973.973, V-25.051.664, y V-17.206.533.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día fijado para el Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado expone: Que ofrece como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, una cantidad adicional de Bs.300,00 para Septiembre y Diciembre, y que en cuanto a los gastos médicos y medicinas, cuando se enfermen le avisen. Por su parte la demandante alega que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y que pide la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, y los gastos médicos y medicinas que sean cubiertos en un 50%.-
2.- Durante el lapso probatorio la Parte Demandante promovió las siguientes pruebas:
Testimonial de BELKIS ELENA APOLINAR DE RODRIGUEZ, MILDRED YOLIMAR CHACON VALENCIA y MARIBEL GONZALEZ ARISTIGUETA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-12.971.392, V-14.942.958 y V-5.978.881: De los cuales se desestima la segunda por no haber rendido su declaración, y las otras dos se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que la Señora MARLENE VILLAMIZAR, es la única que tiene a su cargo la Obligación de Manutención de sus hijos, que paga alquiler y que tiene un gasto mensual con sus hijos de Bs.2.000,00. Así se decide.-
• Lista de gastos mensuales: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar las necesidades alimenticias de sus hijos. Así se decide.-
3.- El demandado promovió las siguientes pruebas:
• Constancia emitida por la Línea de Taxis “TAXI LA ESTRELLA”; recibo de entrega de dinero de préstamo hecho a la Línea, fotocopia del Contrato de Arrendamiento, del contrato celebrado con la ciudadana MARIA DEL CARMEN VELAZQUEZ y letra de cambio: Se desestiman por cuanto no fueron ratificados mediante la prueba testimonial como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
• Estados de cuenta de la tarjeta de crédito: Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los pagos que por tal concepto realiza el demandado. Así se decide.-
• Prueba de Informes: Se desestima por cuanto no consta en el Expediente. Así se decide.-
• Testimonial de los ciudadanos JOSE GREGORIO AGELVIS SOSA, DEIVIS STEET LANDAZABAL TELLEZ, LUIS ALBERTO RESTREPO CUESTA, RUBER RIVERA SANCHEZ, JACKSON RAMIREZ MORALES y TOMAS EDUARDO BENEVIDES: de los cuales se desestiman los dos último por no haber rendido su declaración, y los restantes se valoran se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado se desempeña como Taxista de Avance; que el Taxi no es de él y que ha sido responsable con sus hijos. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido pór art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente, ofrecidos por el demandado, equivalente aproximadamente al 34% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARLENE VILLAMIZAR DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.173.724, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano MAURICIO CARREÑO ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.244.221, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, los cuales deberán ser pagados dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes y aumentada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Trece de Agosto de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Nayreth Guevara
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nayreth Guevara
Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5030-2.009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Trece de Agosto de Dos Mil Nueve.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nayreth Guevara
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