REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: FRANCY YANINE DELGADO ALTAMIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.605.486, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JOSE GONZALO TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.507.064, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 14 de Octubre de 2.008, por la ciudadana FRANCY YANINE DELGADO ALTAMIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.605.486, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), con el carácter acreditado en autos, en la que manifiesta que se cite al ciudadano JOSE GONZALO TORRES GARCIA, a fin de que aumente la suma que actualmente está pagando para contribuir la manutención de sus hijas, por cuanto ha transcurrido casi dos años desde que convinieron sobre esa cantidad y los índices inflacionarios se ha elevado considerablemente. Igualmente, para que el Obligado responda sobre la no cancelación de la suma adeudada en el mes de Diciembre de 2.006 y lo correspondiente al doble que debió pagar en Agosto de 2.007, y que se fije una Pensión de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales.-
En fecha 27 de Octubre de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 15 de Diciembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que se tienen como ciertas, y en consecuencia, en estado de insolvencia en relación con la Obligación de Manutención de los meses de Diciembre de 2.006 y lo correspondiente al doble que debió pagar en Agosto de 2.007. Así se decide.-
Con relación a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, por cuanto se observa que la misma no ha sido aumentada desde hace más de una año, este Juzgado la acuerda, y considera que dicha Obligación debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación: Diciembre de 2.006, hasta Junio de 2.009, dando una variación de 1,7 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.680,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 77,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FRANCY YANINE DELGADO ALTAMIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.605.486, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE GONZALO TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.507.064, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JOSE GONZALO TORRES GARCIA, a pagar Obligación de Manutención de los meses de Diciembre de 2.006 y Agosto de 2.007, por un monto cada mes de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) par un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00.-
TERCERO: Se aumenta la Obligación de Manutención de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.680,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.680,00) para los meses de Agosto y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Cinco de Agosto de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Nayreth Guevara

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria Temporal,

Abg. Nayreth Guevara


Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3920-2.006 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Cinco de Agosto de Dos Mil Nueve.
La Secretaria Temporal,

Abg. Nayreth Guevara