REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, Ocho (08) de Junio del 2009.-
199° y 150°
Presentado personalmente por sus firmantes, constante todo de (04) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, considerándose innecesaria la citación por tratarse de una petición conjunta de los cónyuges.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con copia fotostática certificada de la solicitud y del presente auto, participándole que se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, para que exponga lo que considere conveniente sobre la solicitud formulada por los cónyuges: DELVIS OMAR MENDEZ ROSALES y SHEYLA KARINA VIVAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.745.648 y V-14.941.608, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado(a)s URSULA MARVEL GUERRERO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 44.232.
Se insta a la parte actora a suministrar las respectivas fotocopias a los fines elaborar la boleta de notificación. Líbrese boleta.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se le da entrada bajo el No. 5226-2009 en el Libro de causas.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
LMP
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE(S): DELVIS OMAR MENDEZ ROSALES y SHEYLA KARINA VIVAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.745.648 y V-14.941.608, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado(a)s URSULA MARVEL GUERRERO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 44.232.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE N° 5226-2009.
En escrito presentado por los ciudadanos DELVIS OMAR MENDEZ ROSALES y SHEYLA KARINA VIVAS SALAZAR, asistidos por la abogado(a)s URSULA MARVEL GUERRERO, todos ya identificados, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de Junio de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 22 de Junio del 2009.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: DELVIS OMAR MENDEZ ROSALES y SHEYLA KARINA VIVAS SALAZAR. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 30 de Abril de 2004, por ante el Prefecto Civil del Municipio Guásimos, Palmira del Estado Táchira, según Acta de matrimonio N° 36, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los cinco días del mes de Agosto de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NAYRETH GUEVARA
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NAYRETH GUEVARA
La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5226-2009 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 05-08-2009.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NAYRETH GUEVARA
LMP
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. (2009).-
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: URSULA GUERRERO PANQUEBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.232, con el carácter en autos y definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia, EJECUTESE. Remítase con oficio fotocopia certificada de la referida sentencia al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUASIMOS, PALMIRA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines que sea estampada la nota marginal respectiva. Expídanse copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se remite fotocopia certificada con oficios N° ______ y N°________ a los Organismos antes mencionados y se expiden dos fotocopias certificadas constante de (02) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
LMP
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Táriba, 23 de Septiembre de 2009
199° y 150°
No. _______
Ciudadano:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL
ESTADO TACHIRA.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, fotocopia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en el expediente No. 5226-2009, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, a los fines de que sea estampada la nota marginal respectiva en el acta de MATRIMONIO N° 36 de fecha 30 de Abril de 2004, por ante el Prefecto Civil del Municipio Guásimos, Palmira del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos: DELVIS OMAR MENDEZ ROSALES y SHEYLA KARINA VIVAS SALAZAR.-
DIOS Y FEDERACION
Abg. LUISA MEDINA
Juez Titular
LMP
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Táriba, 23 de Septiembre de 2009
199° y 150°
No. ________
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO TACHIRA
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, fotocopia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en el expediente No. 5226-2009, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, a los fines de que sea estampada la nota marginal respectiva en el acta de MATRIMONIO N° 36 de fecha 30 de Abril de 2004, por ante el Prefecto Civil del Municipio Guásimos, Palmira del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos: DELVIS OMAR MENDEZ ROSALES y SHEYLA KARINA VIVAS SALAZAR.-
DIOS Y FEDERACION
Abg. LUISA MEDINA
Juez Titular
LMP
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