REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198° y 150°
PARTE DEMANDANTE(S): LUIS EDUARDO MORANTES Y GLORIA ESPERANZA LABRADOR DE MORANTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.665.414 y V-10.168.861, asistidos por el abogado(a) LEIDA CHACON RAMIREZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No.117855.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 5284-2009.
En escrito presentado por los ciudadanos LUIS EDUARDO MORANTES Y GLORIA ESPERANZA LABRADOR DE MORANTES, asistidos por el(a) abogado(a) LEIDA CHACON RAMIREZ, todos ya identificados, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de Julio de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 10 de Julio del 2009.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos; LUIS EDUARDO MORANTES Y GLORIA ESPERANZA LABRADOR VIVAS. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 15 de Diciembre de 1984, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA , según Acta de matrimonio N° 274, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los cinco días del mes de Agosto de 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NAYRETH GUEVARA
GR

La suscrita secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5284-2009 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 05-08-2009.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GR ABG. NAYRETH GUEVARA