REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198° y 150°
PARTE DEMANDANTE(S): ANTONIO RAMON DIAZ Y ANA IRIS MEDINA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.306.644 y V-15.143.932, el primero representado por su apoderado, abogado(a) JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO y la segunda asistida por la abogada AMILCAR QUINTERO ROMERO, inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo los Nros 58916 y 59970, respectivamente. .
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 5301-2009.
Visto lo solicitado por los ciudadanos ANTONIO RAMON DIAZ Y ANA IRIS MEDINA PEREZ, el primero representado por su apoderado, abogado(a) JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO y la segunda asistida por la abogada AMILCAR QUINTERO ROMERO, todos ya identificados, donde solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de Julio de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 23 de Julio del 2009.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos; ANTONIO RAMON DIAZ Y ANA IRIS MEDINA PEREZ.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 01 de Octubre de 1999, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio N° 52, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los cinco días del mes de Agosto de 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NAYRETH GUEVARA
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NAYRETH GUEVARA
GR
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