REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DORIS ESMIT CALDERON HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.242.506, domiciliado en: el Barrio Timoteo Chacon, N°10-31, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.166.556, domiciliada en: domicilio en la urbanización el carrizal, calle 1, casa N°49, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 785
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano: DORIS ESMIT CALDERON HERNANDEZ Y CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOZA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo que existe una deuda pendiente por una suma de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 960).
han convenido en fijar una cuota de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00), MENSUALES, durante cuatro meses para saldar la deuda y en lo que se refiere la pensión mensual ordinaria por la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00). En el mes de agosto la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para gastos de útiles escolares, para el mes de Diciembre la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00).
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos DORIS ESMIT CALDERON HERNANDEZ Y CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOZA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de deuda pendiente la suma de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 960), la cual deberá ser cancelada por el obligado quien entregara a la solicitante la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00) EN CESTA TICKES.
SEGUNDO: El padre pagará la cuota ordinaria mensual por CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00).
TERCERO: en el mes de agosto la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mas la cuota ordinaria de ese mes
CUARTO: En el mes de Diciembre se aumenta la cuota por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mas la cuota ordinaria de dicho mes.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los once (11) días del mes de Agosto del dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
Red/ k.u.
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