REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARGGIOLHY CECILIA PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.159.523, domiciliada en el Tambo, Vía Santa Ana, sector Palmar Ramireño, vía principal, casa color verde, frente al galpón, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO ANTONIO ZAMBRANO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.697, domiciliado en: la carrera 3, casa N° 2-43, la popita, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MNUTENCION

EXPEDIENTE N° 867

En fecha 05 de Agosto del 2009, se recibió con oficio N° 20-F15-828-09 procedente de La Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de CINCO (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos MARGGIOLHY CECILIA PATIÑO y RODOLFO ANTONIO ZAMBRANO ALVAREZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.



Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos MARGGIOLHY CECILIA PATIÑO y RODOLFO ANTONIO ZAMBRANO ALVAREZ, de fecha 14 de Julio del 2009 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 867 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre cancelará el 50% de todos los gastos que requieran sus hijos.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre cancelará el 50% de todos los gastos de útiles y uniformes escolares que requieran sus hijos.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos de medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
SEPTIMO: Cítese a la ciudadana: MARGGIOLHY CECILIA PATIÑO a los fines de informarle que deberá aperturar cuenta bancaria para el depósito de la

obligación de manutención y para que se realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
OCTAVO: Notifíquese al ciudadano: RODOLFO ANTONIO ZAMBRANO ALVAREZ, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta, oficio y exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los CINCO (05) días del mes de Agosto del dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA
En la misma fecha se inventario bajo el N° 867 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.