REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes once de agosto de dos mil nueve.-
199° y 150°

EXP. Nº 1.464.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.020, residenciada en el Barrio La Esmeralda, Calle Principal, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX.
Parte Demandada: ADRIANO MORALES CARRASCAL, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº 3.946.712, domiciliado en el Kilómetro 96, Sector Corea, Casa de color rosado, a cinco casa de la entrada a la izquierda y trabaja en la finca propiedad del ciudadano Jairo Méndez, en el mismo sector, Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 03 de Agosto de 2009, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO y ADRIANO MORALES CARRASCAL, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, lunes tres de agosto de dos mil nueve, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO y ADRIANO MORALES CARRASCAL, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor del niño XXX, en la presente causa distinguida con el Número 1464-2003. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, se compromete a dar la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes en favor de su hijo. Además cubrirá el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: El ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, se compromete en dar para el mes de Agosto la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: El ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, dará para el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para los gastos propios de esa época. CUARTO: La ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL para su hijo. QUINTO: El ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 189).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-