REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes tres de agosto de dos mil nueve.-
199º y 150º

EXP. N° 2.504.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARLE GREGORIA NIÑO NAVARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.194.644, mayor de edad y hábil, domiciliada en La Urbanización Mesa Alta 3, Casa N° 60, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (10) y XXX (09).
Parte Demandada: LUIS ENRIQUE TERÁN CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.084.679, domiciliado en la Calle Principal de Los Pitufos, frente al Modulo de Barrio Adentro y es propietario de la Firma Personal Súper Motos Santo Cristo, ubicada frente a la plaza del mercado en la calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

El 02 de junio de 2009, se presentó a este Juzgado la ciudadana MARLE GREGORIA NIÑO NAVARRO, intentó solicitud de Obligación de Manutención, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE TERÁN. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Fotocopia simple de la cedula de identidad de la demandante. (Folio 02), b.) Fotocopia simple de las partidas de nacimientos de los niños antes mencionados. (Folio 03 y 04).
En fecha 08 de junio de 2009, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Notificar al ciudadano LUIS ENRIQUE TERÁN, se libró la respectiva boleta y se libró oficio N° 1286-1.146 de fecha 08-07-2009, para el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 05, 06 y 07).
En fecha 12 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las doce del día, me traslade a la carrera 17, esquina con calle 2 de La Fría, en donde le entregue a un ciudadano que se negó a identificar, una Boleta de Notificación dirigida a su patrono el ciudadano Luis Enrique Terán Navarro, en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo.• (Folio 08).
En fecha 18 de junio de 2009, hora y día fijados para que comparecieran los ciudadanos MARLE GREGORIA NIÑO NAVARRO y LUIS ENRIQUE TERÁN CONTRERAS. Se dejo constancia que solo se encontraba presente la parte demandante quien ratifico la solicitud de Obligación de Manutención, en la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por lo cual se declaro abierta a pruebas la presente causa. (Folio 09).
En fecha 19 de junio de 2009, el ciudadano Luis Enrique Teran Contreras, compareció por ante este despacho y expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana Marle Gregoria Niño Navarro, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), también costearé los gastos en las épocas escolares y en la decembrina…” (Folio 10).
En fecha 22 de junio de 2009, la ciudadana Marle Gregoria Niño Navarro, compareció por ante este despacho y expuso: “Acepto lo ofrecido por Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales; en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, solicito una cuota especial por la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) y para juguetes y estrenos navideños, una cuota de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00)…” (Folio 11).
En fecha 29 de junio de 2009, este Tribunal acordó Notificar al ciudadano Enrique Teran Contreras. Se libró la respectiva Boleta. (Folios 12 y 13).
En fecha 09 de Julio de 2009, la ciudadana Marle Gregoria Niño Navarro, se presentó por ante este Despacho e informo que se presentará al acto conciliatorio junto con el ciudadano Luis Enrique Teran, el día 10/07/2009. (Folio 14).
En el folio 15 riela constancia de presentación expedida en fecha 10 de Julio de 2009 por este Tribunal a la ciudadana Marle Gregoria Niño.
En fecha 15 de Julio de 2009, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos LUIS ENRIQUE TERAN y MARLE GREGORIA NIÑO NAVARRO, y realizaron un acto conciliatorio el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, miércoles quince de julio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARLE GREGORIA NIÑO NAVARRO y ENRIQUE TERAN CONTRERAS, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar el asunto relacionado con el Régimen de Convivencia. Hecho lo cual en presencia en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano acepta dar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales depositara en una Cuenta en Banesco a nombre de la ciudadana MARLE GREGORIA NIÑO NAVARRO. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de convivencia queda a mutuo acuerdo entre las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la ciudadana AVIGAIL PALENCIA, a los fines de que el obligado deposite lo concerniente a la obligación alimentaria. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-