REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

Solicitud N° 13.852.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PINEDA LEÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.729.353 y EVANGELINA PATERNINA QUIROZ, colombiana, titular de la cedula de residente Nº E-84.424.411, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.561, titular de la cédula de identidad Nº V-9.341.370, y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2009, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 01 de julio de 2009, la Abg. LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JOSE ANTONIO PINEDA LEON y EVANGELINA PATERNINA QUIROZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 11 de fecha dos (02) de marzo de 1.995, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-